La ANMAT prohibió un pollo al escabeche: cuál es la marca

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una marca de pollo al escabeche. Conocé cuál es y el motivo por el cual no se puede comercializar ni consumir.

19 de mayo, 2021 | 11.52

Este miércoles, por medio de la Disposición 3383/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una alerta a la sociedad y prohibió la comercialización y consumo de una marca de pollo al escabeche.

En el considerando, se explica que la prohibición del producto se realizó a raíz de que "la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas, en relación a la comercialización del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Cont. Neto 360g, Lote 877 - vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 - RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca - Producto Argentino", ya que no cumple con la normativa alimentaria vigente".

Por lo tanto y "por Disposición N° 15/2021 ASSAl, se dispuso la alerta alimentaria y se prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto citado".

Durante la investigación que se llevó adelante, "la ASSAl indicó que el RNE 21-108796 se encontraba inscripto y activo y que en una auditoría realizada en la razón social: Cabral, María del Carmen, RNE N° 21-108796, sita en Buenos Aires 872, de la localidad de Montes de Oca, provincia de Santa Fe", se "tomó muestra por triplicado del producto en cuestión (Acta de Toma de Muestra N° 012105) para su análisis".

Como conclusión, la ASSAl determinó "en su Informe N° 36906, que el producto analizado es 'no conforme' dado que según los registros de ASSAl, el RNPA declarado se encontraba vencido desde el 12/11/19". Además, resaltaron que "el análisis fisicoquímico de la muestra, el parámetro PH de la fase líquida es 4,6, por lo que excede el valor permitido por el artículo 173 del Código Alimentario Argentino (no mayor a 4,3)".

Asimismo, se advirtió que la mencionada marca de pollo al escabeche "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155 y 173 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA vencido, y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un producto alterado y en consecuencia ilegal".

Qué determinó la ANMAT en el Boletín Oficial sobre el pollo al escabeche

Como consecuencia de la investigación realizada, la ANMAT determinó que se encuentra prohibida "la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Lote 877 - vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 - RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca - Producto Argentino, por consignar un RNPA vencido y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un alimento alterado y en consecuencia ilegal".