La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la comercialización y consumo de un chocolate de maní por no contar con "registros sanitarios", de acuerdo a la disposición publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de la Disposición 1267/2022, en la que la ANMAT prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización" en toda la Argentina como también por medio de todas las plataformas de venta online del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca 'Crok' - Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal". La prohibición se extendió "a todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 02-002752 y el RNPA N° 02-044075, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
Según la resolución, la investigación comenzó tras el reclamo de un consumidor, que "habría encontrado elementos extraños" en el chocolate. Ante este escenario, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la Provincia (DIPA), verificó si el producto se encontraba autorizado. En tanto, fue confirmado que el producto era inexistente.
Se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad
"En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento", detalla uno de los considerandos de la disposición.
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Más prohibiciones
La ANMAT además prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio y en las plataformas de venta online de una diversos productos conservados y un aceite de oliva, esto es por carecer de registros y estar falsamente rotulados.
Fue por medio de la Disposición 1269/2022, publicada en Boletín Oficial, que se detalló la prohibición de Berenjenas en escabeche; Chimichurri saludable ; Pesto genovés en escabeche; Salsa criolla; Salsa Willy’s; Tomates condimentados; Aceitunas rellenas con provolone; Pickles artesanales; Pollo en escabeche; Salsa criolla vegana y Chimichurri tradicional, de la marca la Gourmetería.
También del aceite de oliva virgen extra, marca la Gourmeteria, RNPA 025- 13031986, RNE 13005456 - origen Mendoza, por "carecer de registros sanitarios, por consignar registros de producto y establecimiento pertenecientes a otra razón social, estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal".
De acuerdo a lo planteado en la disposición, todos fueron sancionados por no cumplir la normativa alimentaria vigente y estar en "infracción" al Código Alimentario Argentino (CAA) esto es: carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.