La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A.”.
Se trata de un alcohol etílico que carece de registro, por lo que se considera ilegal. El producto recibió una denuncia y se determinó que los datos que figuraban en su rotulado eran falsos.
El alcohol (etanol o alcohol etílico), debe contener no menos de 92,3 por ciento y no más de 93,8 por ciento en peso, correspondiente a no menos de 94,9 por ciento y no más de 96,0 por ciento en volumen de C2H5OH a 15 °C, además de cumplir las especificaciones allí descriptas. Al tratarse de un producto que no cuenta con la autorización de la ANMAT, no es posible asegurar su validez.
Cabe destacar que, en atención a la situación sanitaria mundial de público conocimiento por la pandemia producida por el COVID 19 (Coronavirus), la Organización Mundial de la Salud recomendó el lavado de manos en forma frecuente para evitar la propagación del virus y la posible infección y aconsejó, en caso de imposibilidad, el uso de una solución desinfectante a base de alcohol en un 70% (setenta por ciento) y un 30% (treinta por ciento) de agua.
Por estos motivos, es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la Farmacopea Argentina para uso medicinal y la ANMAT decidió prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el país.