La ANMAT prohibió un aceite de oliva y productos médicos a nombre de una firma ilegal

Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial donde detallan cómo fueron descubiertos los productos ilegales. Todos los detalles.

25 de septiembre, 2024 | 10.15

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles un aceite de oliva y diversos productos médicos de una marca ilegal. Advirtieron que tanto el alimento como los medicamentos son peligrosos para la salud de las personas.

Las resoluciones fueron publicadas a través del Boletín Oficial. Por un lado, por medio de la disposición 8427/2024, se determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; RNE: 13632154; RNPA: 13632649″. La medida rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto ya que carece de registros sanitarios.

En este marco, se consideró ilegal por estar con un rótulo falso al consignar números de RNPA y RNE inexistentes. Además, se prohibió la venta en todo el país todo producto que tenga los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Según detalla la resolución mencionada, las averiguaciones comenzaron luego de que un particular consultara al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre este producto y se identificó que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Ante esto, el organismo, por medio del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos y las Consultas Federales dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, se determinó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13632154 y el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13632649 eran inexistentes.

Confirmada la ilegalidad del producto, se procedió a avanzar sobre la zona de su adquisición que fue la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Allí, el INAL pidió colaboración de la Autoridad Sanitaria y llevó adelante una auditoría en el local expendedor para verificar la comercialización del producto e investigar la procedencia del mismo a través de facturas de compra. En este contexto, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos también incluyó en el procedimiento a la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, que realizó inspecciones en comercios ubicados en Gualeguaychú. Al confirmarse que se trataba de un producto ilegal se quitó del mercado a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales. Según normativa, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de productos ilegales.

Productos médicos falsos

Por otra parte, a través de la disposición 8608/2024, se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos elaborados por la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, CUIT 20-22605237-3. La medida es por la falta del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente, y porque los productos no están registrados debidamente ante esta Administración Nacional. Asimismo, se deterimnó un sumario sanitario a la firma, CUIT 20-22605237-3, con domicilio en la calle Castillo 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimientos del organismo.

La ANMAT prohibió un aceite de oliva y productos médicos a nombre de una firma ilegal

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud constató en una inspección que la firma se encontraba comercializando productos que no contaban con los registros en el Instituto Nacional de Productos Médicos. Ante esto, se solicitó la prohibición de los productos y el sumario a la firma. En este marco, a mediados de junio, inspectores de esta Administración Nacional realizaron la inspección de verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y confirmaron que la firma no posee productos registrados a su nombre ante esta ANMAT. Asimismo, que no contaba con documentación sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación, y los correspondientes registros sanitarios.

El Instituto Nacional de Productos Médicos pidió prohibirle el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y también el uso, comercialización y distribución de todos los productos elaborados por la firma. Esto hasta que obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, y los productos tengan los registros sanitarios.