La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de tres productos: una marca de aceite de oliva, una de miel y una de liebres al escabeche.
En primer lugar, el organismo publicó en la Disposición 8026/2020 la prohibición del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, lote 003, fecha de vencimiento de: 01/2021, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo.
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Este producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente: la rotulación era No conforme, dado que el rótulo declaraba un RNE dado de baja desde el 9/1/19, un RNPA vencido, y en relación a los parámetros físico químicos determinó que su PH era no conforme. Incluso se determinó que el producto puede estar alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado al presentar un PH mayor a 4,3 .
En segundo lugar, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el país de “Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, Cont. Neto 500 cc, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco”.
El producto tampoco cumplía con la normativa alimentaria vigente, ya que cerece de RNE y RNPA y por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por último, se prohibió la venta de “Miel pura”, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Provincia de Buenos Aires, de Exportación por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.