La ANMAT prohibió un aceite de oliva extra virgen que se vendía ilegal

Fue a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial que quedó prohibida la venta y uso del producto proveniente de Córdoba. Además, la ANMAT sacó de circulación una agua de mar y una miel.

08 de febrero, 2022 | 08.44

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de un aceite de oliva extra virgen. Además sacó de circulación una marca de agua de mar y una de miel. Las medidas fueron publicadas este martes a través de una serie de Disposiciones en el Boletín Oficial.

En este marco, el organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.

La prohibición fue porque el producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y se encontraba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, es decir que era “ilegal”. "Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados”, pidió que sean quitados del mercado.

Las actuaciones “se iniciaron a raíz de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto”. Según la entidad, el producto “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”, por lo tanto no sería un aceite de oliva extra virgen.

En este marco, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”. Ante estas evaluaciones, se prohibió su venta por infringir “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Agua de mar

Otro producto que fue prohibido por el ANMAT fue el “Agua de mar, 100% pura” de “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, por carecer “de registros sanitarios” y además contener el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

El Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” pero los registros RNE y RNPA estaban “en proceso” de tramitación. En este sentido, se llevaron adelante diversas actuaciones por parte del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), “a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado”, sin embargo, se confirmó que el registro “es inexistente”.

Al no “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, confirmaron que el producto “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Miel

Por último, la ANMAT prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, producido por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676. Fue a partir de que el envase no presentaba “registros sanitarios” y tampoco la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”. Por lo que determinaron que se trataba de “un producto ilegal”. Asimismo, se determinó, tras un examen del producto, “que la muestra supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Por lo que se “prohibió la comercialización del producto, categorizó el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo sucedido y solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el en el artículo 1415 del CAA”.

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