La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó la prohibición de comercialización del Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza, ya que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
A raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) comenzó la investigación y pudieron indicar que el RNPA es inexistente y que el RNE pertenece a otro establecimiento que se encuentra dado de baja.
Por este motivo, el aceite de oliva de la marca Sabrooliva resulta ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal: el organismo indicó que en estos casos los productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.