La ANMAT prohibió la venta y el consumo de un ají picante envasado, una miel y un desinfectante

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de productos al carecer de información en sus rótulos.

22 de septiembre, 2021 | 13.05

Este miércoles, por medio de las disposiciones 7196/2021, 7198/2021 y 7199/2021, publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una alerta a la sociedad argentina y prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una miel natural, un ají picante y un desinfectante, al considerar que representan un peligro para la salud.

En la Disposición 7196/2021, ANMAT estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante, Línea Tradicional, marca Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938", por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Intervino en el caso la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy, que realizó la Consulta Federal a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados. Por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma “fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido “en el territorio de la República”.

El organismo tomó la misma decisión respecto a la “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba”, y así lo explicó en la Disposición 7198/2021. En este caso, informaron que el alimento carece de autorización de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado “al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente”, por lo que es “ilegal”.

La acción del ente tuvo lugar después que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibiera una consulta con relación a la comercialización del producto. En el proceso de verificación, hubo un intercambio de información con las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.

Ante ello, se realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.

Por último, la Disposición 7199/2021 documentó la prohibición de la venta y distribución del “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.

Los representantes de la firma que lo creó, MC Fragancias SA, declararon ante inspectores del organismo que se trata de un producto “que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se lo entregaron a un cliente que lo había solicitado”, pero agregaron que no volvieron a producirlo. De hecho, el rótulo del envase cuestionado se encuentra en trámite de registro ante la ANMAT y aún no está finalizado.

Ante esa situación, la administración decidió también abrir un sumario contra la empresa, ubicada en Villa Ballester, General San Martín, por haber comercializado un producto sin la correspondiente autorización del mismo organismo. “La comercialización de un producto domisanitario de riesgo II, como lo es un desinfectante, comprende a un grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de toxicidad fatal”, fundamentaron.

A partir de estos productos mal rotulados, ANMAT  avanzó en la prohibición de la venta de todos aquellos que exhiban en sus etiquetas los registros sanitarios RNE N° 21- 085278 y RNPA 4074-3849-08 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y un RNPA inexistente.

Asimismo, remarcaron que “obran antecedentes” en los que por Disposición ANMAT N° 6135/21, publicada en Boletín Oficial el 25 de agosto del 2021, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos semejantes de la misma empresa por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa.

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