La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva elaborado en la provincia de La Rioja.
Se trata del “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, elaborado y envasado por Finca Olivares", que fue prohibido por el organismo "por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", según se explicó en la disposición 7210/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
"Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto comercializado", explicó el texto.
En ese marco, se determinó que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284".
Etiquetado frontal: la Anmat regula la publicidad de alimentos y bebidas
La ANMAT dispuso la prohibición de toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas envasados dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
Para los productos con al menos un sello que estén destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes, la Anmat prohibió todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio. En cambio, para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".
También, se establece que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan.
En las publicidades en los medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio. En tanto, en la vía pública deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles, mientras que en medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.