La ANMAT prohibió la comercialización de una lavandina adulterada

El organismo advirtió sobre los daños que produce ese producto si entra en contacto con la piel.

28 de junio, 2021 | 17.36

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de lavandina por descubrir que se trata de un producto adulterado. La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante la Disposición 4581/2021.

“Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos que respondan a las siguientes características ‘envase plástico translúcido de contenido neto 5 litros, con líquido amarillento en su interior, tapas plásticas de color rojo, blanco o amarillo’ y rotulados con la siguiente información: Pictogramas GHS: GHS06 Producto tóxico, GHS07 Producto Irritante, GHS05 Producto corrosivo, GHS08 Producto peligroso para el cuerpo. LAVANDINA Identificación de riesgo: irritante, en altas concentraciones produce dificultades respiratorias", indica el organismo en la disposición. 

Además, advierte que el producto "en contacto con la piel y ojos produce quemaduras severas. Inflamabilidad 0 – Altamente corrosivo. Usar guantes, antiparras, máscara para vapores ácidos y careta de protección facial" y recomienda "evitar contacto con los ojos, la piel y vías respiratorias".

"En caso de producirse lavar con abundante agua durante 15 minutos y concurrir al médico. Atanor SCA – Albarellos 4914 (1605) Munro, Bs. As. Telefax: (011) 4721-3474, por ser un producto domisanitario adulterado”, aconsejaron desde la ANMAT para este producto altamente nocivo. 

Además, el organismo se precisó que la investigación comenzó por una denuncia realizada el 27 de abril sobre una lavandina con datos apócrifos en sus etiquetas ante Servicio de Domisanitarios, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

“Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca ZAP en cuyos rótulos se consigne el RNE N° 020046019″, agrega en el artículo segundo de la Disposición.

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