La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de una crema descontracturante y miorrelajante. Fue a través de una disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata de la Disposición 6170/2021 que determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución” en el todo el territorio argentino de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CREMA ATLAS DESCONTRACTURANTE Y MIORRELAJANTE, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio”. Será hasta que se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración.
Según detalla uno de los considerandos las actuaciones comenzaron luego de que el 10 de mayo de 2021 la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud “se constituyó en la sede de la firma INDUMENTARIA DESCARTABLE PROFESIONAL, sita en la Ciudad de Buenos Aires” para realizar el relevamiento de productos en stock y allí retiraron en carácter de muestra una unidad del artículo.
“Consultado que fue el responsable del establecimiento con relación a la adquisición del producto mencionado, exhibió factura de fecha 8 de febrero de 2021 con membrete de la firma LUZSKIN S.A.S., ubicada en la calle Humboldt 2369 de esta Ciudad, donde se detalla 'CREMA DESCONTRACTURANTE ATLAS 1K L210106 V.01.23'”. Ante esto, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección actuante, informó que el rotulado del producto carece de los datos legales exigidos por la Disposición ANMAT N° 374/06 y supera lo admisible para categorizarse como tal.
Además, la firma LUZSKIN S.A.S. no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos como tampoco como firma titular de producto cosmético alguno ante la ANMAT. Por lo que el Departamento determinó que infringe el artículo 2° de la Ley 16.463 y el artículo 2° y 3° del Decreto 150/92 al no informar en el etiquetado datos del laboratorio o responsable de su elaboración.
Asimismo, no se describen los insumos utilizados para su fabricación por lo que no se puede determinar si son aptos para la aplicación en personas y cuáles son sus efectos secundarios. Por lo que se recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones del producto “hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.
Más prohibiciones de la ANMAT
Por otra parte, la ANMAT prohibió la comercialización y uso de unos ajíes en vinagre de alcohol en todo el territorio nacional. Fue a través de la disposición 6135/2021 que determinó que los productos: “Ají en vinagre de alcohol, marca La Gringa - Línea Tradicional” y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938″, fueron prohibidos por ser “productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Entre los considerandos, la disposición establece que las actuaciones comenzaron a partir de que la investigación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), a partir de una denuncia que terminó con el informe al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que determinó que el primero de los productos que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
En la primera auditoría la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se verificó la comercialización del producto y tomó muestra para su análisis bromatológico. Ante esto, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal con el fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, ante lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que “dichos registros corresponden a otra empresa y producto".
Mientras que en una segunda inspección, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy controló la comercialización en otro comercio del segundo producto por lo que la SUNIBROM advirtió del Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA) y avisó a todas las Bromatologías de la provincia de Jujuy lo ocurriodo. Luego exigió que “en caso de verificar la comercialización del producto procedan a su decomiso y a realizar las acciones que consideren pertinentes”.
En tanto, se determinó que se tratan de productos que no pueden ser identificados por lo que “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.