La ANMAT prohibió el consumo y venta de un aceite de oliva: cuál es

¡Atención! La ANMAT emitió una alerta para que la población no consuma ni comercialice una marca de aceite de oliva. Conocé cuál es y los motivos por los cuales la entidad tomó dicha decisión.

10 de junio, 2021 | 08.04

Este jueves 10 de junio, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó una publicación en el Boletín Oficial que captó la atención de aquellos consumidores de aceite de oliva. La entidad, que tiene como objetivo proteger la salud de aquellas personas que habitan en suelo argentino regulando los productos, prohibió la comercialización y consumo de una marca. ¿De cuál se trata?

De acuerdo a la Disposición 4011/2021, la ANMAT prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite de oliva, marca 'Monte Olivo', Salud & Buen Gusto, Origen: San Rafael, Mendoza, R.N.E. 3314257, R.P.N.A. 13624389, Primera Prensada en frío Extra Virgen".

¿Cuál fue el motivo por el cual está prohibido consumir dicho aceite de oliva? Según indicaron "carece de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal"

Asimismo, la entidad del Estado indicó que dicha decisión sea comunicada "a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda".

Qué actuaciones previas se realizaron para que la ANMAT prohíba la comercialización y consumo del aceite de oliva

En el considerando de la Disposición 4011/2021, la ANMAT resaltó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por un consumidor "ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente". De acuerdo al reclamo realizado, "el producto tendría olor y sabor no característico".

Como consecuencia, el INAL acudió al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el rótulo del producto estaba verificado. ¿El resultado? Se dio a conocer que "el registro es inexistente". Asimismo, "el citado departamento del INAL verificó en la Base de datos del SIFeGA que no hay registros para el mencionado RNE".

Luego, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL "notificó el Incidente Federal N° 2697 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA".  Dicho Departamento "verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar".

En tanto, se consideró que "el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Es por ello que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y se estableció que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal" y que por tratarse "de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

 

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