La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la comercialización y consumo de una marca de aceite de girasol. Fue a través de la publicación de la Disposición 4865/2021 en el Boletín Oficial que establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización “en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.
Según detalla la disposición este aceite de girasol carece de registros sanitarios y consigna registros inexistentes, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. La determinación fue luego de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informará la comercialización del producto “que no cumple la legislación alimentaria vigente” en un supermercado de la Municipalidad de Villa Regina, Río Negro, según consta en el Acta Contravencional y de Inspección 21564.
La Anmat prohibió un aceite de girasol by Gimeluz Figueroa on Scribd
Investigación sobre el aceite de girasol
En el marco de esta investigación fue que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro realizó la Consulta Federal N° 6729 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincias de Buenos Aires (DIPA) donde se informó que el registro de producto y la razón social “Aceitera FG” eran inexistentes; como también el número de trámite que presentaba pertenecía a otra razón social.
En ese marco, “la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro dispuso la prohibición de circulación y distribución del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su decomiso y destrucción”. Es por es que, en la disposición se remarcó que el producto está en infracción por “carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
La semana pasada, la ANMAT había prohibido mediante la Disposición 4677/2021 publicada en el Boletín Oficial, la venta y comercialización de una "miel" que tras un análisis se determinó que era falsa ya que no cumplía con el normativa alimentaria vigente.