Este martes 18 de mayo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó una publicación en el Boletín Oficial que generó alerta en la Argentina. Con el objetivo de proteger la salud de aquellas personas que habitan en suelo nacional regulando los productos, prohibió la comercialización y consumo de dos marcas de aceite: una de girasol y otra de oliva.
A través de la Disposición 3387/2021, que fue publicada hoy, se ordenó que el aceite de girasol de la "marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988” sea retirada de todos los comercios debido a que carece "de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes".
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En el considerando, el organismo explicó que dicho producto "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Por lo tanto, la ANMAT resolvió: "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
Cuál es el aceite de oliva que la ANMAT prohibió
Por otra parte, la mencionada entidad también publicó la Disposición 3386/2021, en la que prohibió un aceite de oliva que no cumplía con los permisos correspondientes para ser comercializado y consumido. Se trata de la marca “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”.
A partir de las denuncias que realizaron diferentes consumidores de la localidad de Nogolí que sufrieron Gastroenteritis Aguda (GEA), Bromatología y Registro de Alimentos de la provincia de San Luis realizó una inspección en el comercio, tomó muestras del aceite y procedió a una incautación.
De acuerdo al Boletín Oficial, se resolvió: "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".