La ANMAT prohibió cuatro marcas de pastas: cuáles son

A través de la Disposición 1921/2021 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió diversas marcas de pastas secas. Conocé cuáles son.

16 de marzo, 2021 | 09.41

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se ocupa de regular los alimentos, medicamentos, cosméticos y artículos domisanitarios para garantizarle a la población productos que sean eficaces, seguros y de buena calidad. En la Disposición 1921/2021, publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la comercialización de cuatro pastas secas. ¿Cuáles son y a qué se debe la decisión?

De acuerdo a la ANMAT, las pastas secas de harina de lenteja (marca TAEQ), las pastas secas de porotos negros las pastas de harina de lenteja (marca Legume), la pasta seca de harina de arveja (marca Legume) no están permitidas para vender y/o consumir, ya que contienen alérgenos que no están informados en el rótulo

El operativo de evaluación de los productos elaborados por la empresa Nutrabio SRL fue realizado por el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, que "tomó muestras para su análisis en boca de expendio". En tanto, el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL descubrió gluten en "la pasta seca de harina de poroto negro, RNPA: 04-070373, fecha de vto: 07/21, lote 200720, marca Legume". Por lo tanto, no puede ser consumido por personas celíacas.

Las cuatro marcas de pastas seca que prohibió ANMAT

La Disposición, firmada por Manuel Limeres (administrador de la ANMAT), contiene una serie de artículos con los detalles de la prohibición de las mencionadas pastas secas:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Pasta seca de harina de arveja” Libre de Gluten. Sin TACC, marca Legume, nombre de fantasía: Pasta arveja fusilli, RNPA N° 04-064364, L 201116 - vto 11/2021, elaborado por Nutrabio SRL - RNE N° 04-004584, en cuyo rótulo no se incluye la frase de advertencia PUEDE CONTENER HUEVO o DERIVADOS DE HUEVO.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Pasta porotos negros fusilli”, RNPA N° 04-070373, L 200720 - Vto. 07/2021, elaborado por Nutrabio SRL - RNE N° 04-004584, y de los productos: “Pasta seca de harina de lenteja”, Libre de Gluten. Sin TACC, nombre de fantasía: Pasta lenteja, marca TAEQ, RNPA N° 04-070240, titular Libertad SA, elaborador Nutrabio S.R.L y “Pasta seca de harina de lenteja”, Libre de Gluten. Sin TACC, nombre de fantasía: Pasta lenteja fusilli, Marca Legume, RNPA N° 04-064369, titular y elaborador Nutrabio S.R.L, lotes elaborados desde el 1/09/2020 al 27/11/2020, con vencimientos septiembre, octubre y noviembre de 2021, por detectarse gluten en su análisis.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

 

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