Este martes, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) realizó un anuncio en el Boletín Oficial que encendió las alarmas entre los consumidores de miel. Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos que residen en la Argentina, se prohibió la comercialización y utilización de una marca que no reúne los requisitos necesarios.
De acuerdo a la Disposición 876/2021, el organismo estableció la prohibición de comercializar "en el territorio nacional y en las plataformas digitales la 'Miel seleccionada multifloral', marca Pura, Cont. Neto 500g, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en trámite), Miel de Chascomús, Vencimiento 15/01/22, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente".
En dicha consideración indicaron que las actuaciones "se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)". Incluso, resaltaron que "dicho Departamento realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a los fines de verificar si el trámite de registro N° 1915-7120 se encontraba autorizado". Finalmente, el mismo "indicó que el registro es inexistente".
Como si fuera poco, desde el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos consultaron el padrón del RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas) y "no hallaron a ningún productor con el registro RENAPA N° 1915-7130". En consecuencia, “dicho Departamento notificó el Incidente Federal N° 2591 en la RED SIVA (Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria) y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en plataformas digitales del producto en cuestión".
En la resolución final, se expresó que dicha marca de miel "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por carecer de registros sanitarios, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Asimismo, en el Boletín Oficial resolvieron que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República".