Este lunes 1° de marzo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó un anuncio en el Boletín Oficial que captó la atención de miles de consumidores de aceite de girasol. La entidad, que tiene como fin proteger la salud de los argentinos regulando los productos, prohibió la comercialización y utilización de la marca Ybarra.
A través de la disposición 1532/2021, la ANMAT determinó que está prohibida "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: aceite de Girasol, marca Ybarra, RNPA 02-146234 Elaborado por RNE 02-0007188". Y ¿Los motivos? "Carece de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Asimismo, el organismo resaltó que tampoco podrá comercializarse "en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario de RNE N° 02-0007188 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
La situación fue notificada a la ANMAT por medio de una denuncia que llegó procedente de Santa Fe: "Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente".
"La ASSAl, en el marco del citado procedimiento, tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 011858 del producto investigado y del análisis de la misma el informe arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación, 'No conforme' por no declarar el nombre y domicilio de la razón social, y está en infracción", agrega el comunicado.
Teniendo en cuenta que el producto no cumple con las reglas pactadas, se resolvió: "La ASSAl, por Disposición N° 05/2021, estableció el alerta alimentaria y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y notificó el Incidente Federal N° 2611 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA”.
Acerca de la venta online del producto, un organismo deberá resolver cómo actuar para prohibir la venta del aceite de girasol: "El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar".
En síntesis, la ANMAT llegó a una conclusión: "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".