La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva. A través de su publicación en el Boletín Oficial, el organismo indicó que ambos productos tenían irregularidades administrativas, por lo cual resultaban ilegales y no se podían comercializar ni consumir en todo el país.
En primer lugar, ANMAT limitó la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Se realizó una investigación en l que se determinó que no existen registros para dicho producto y que el establecimiento en donde se produce no cuenta con habilitación municipal y no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias como elaborador de alimentos, por lo que procedió a la intervención, decomiso y clausura preventiva.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
En segundo punto, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Las investigaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto. Se determinó la prohibición al identificar que el aceite de oliva estaba falsamente rotulado, al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes.