La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales por una serie de irregularidades denunciadas.
Según figura en la Disposición 594 y 593 del 2023, se fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los siguientes productos.
En primer lugar, la ANMAT establece la prohibición del “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”. En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Todos estos productos son de la marca IKEY Reverencia a la Tierra. No se podrán comercializar en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
También en la Disposición 593/2023 se fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes.
En este caso, las actuaciones se iniciaron ante el reclamo de un particular ya que el producto presentaría las características organolépticas alteradas. El Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza investigó e indicó que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Por último, la ANMAT a través de la Disposición 591/2023 determina la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA” utilizado para aspirar saliva en procedimientos dentales por carecer de registro.