La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva envasada en la provincia de Córdoba.
Según se indicó en la Disposición 9731/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se trata del producto “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. La prohibición se da debido a que el aceite carece de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo, desde la ANMAT decidieron prohibir "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE: 024400135 y/o el RNE: 02430522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
La investigación fue llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos a partir de reclamos de particulares, en relación a la genuinidad del producto.
De esta forma, identificaron que el rótulo del producto se menciona como elaborado y fraccionado en Traslasierra, provincia de Córdoba. Se realizó la Consulta Federal a través del SiFeGA a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de dicha provincia para verificar si el producto cuenta con un número de RNPA autorizado, obteniendo como respuesta que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada.
Tres aceites de oliva fueron prohibidas por la ANMAT: cuáles son
El organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 12005232″ y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380 y RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto.
Las empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas ya que correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, desde ANMAT indicaron que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.
La investigación se dio inicio por una denuncia radicada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba luego de que detectaran que el producto producido, distribuido y comercializado por “San Marcos” aparentaba no cumplir con la normativa vigente.