La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de La Rioja que, según lo expresado, no contaba con registros sanitarios y estaba falsamente rotulado. Frente a ello, el organismo nacional lo declaró como "ilegal" e impidió su consumo para las y los ciudadanos. Lo mismo ocurrió sobre un equipo de depilación láser y una serie de productos cosméticos.
A través de la disposición 6212/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva Virgen extra sabor, marca 'Oro Verde' (RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241 y RNPA N° 20185151, elaborados y fraccionados por AGRORGANIK - provincia de La Rioja), "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando un producto ilegal", detallaron.
Lo mismo refiere para "todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14526187 y/o RNPA N° 20185241 y/o RNPA N°20185151, por ser productos falsamente rotulados", con registros inexistentes y en consecuencia, también ilegales.
Tal como explica a través de las distintas disposiciones, desde ANMAT señalan que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo realizado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la autenticidad del producto que no cumplía con la normativa vigente. Frente a ello, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó consultas por los registros exhibidos en el rótulo del producto e informó que el registro es inexistente.
Al recibir una segunda consulta sobre el producto investigado, que coincide con su presentación de 2 litros, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de Alimentos del INAL realizó una segunda consulta federal a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz con el objeto de que informe si el rótulo estaba habilitado en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA); también, se trata de un registro inexistente.
De esta manera, definió que los productos están en infracción ya que se tratan de productos no identificados "de forma fehaciente y clara" como producidos, elaborado y/o fraccionados en un establecimiento determinado y que "a fin de proteger la salud de lo ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", se determina la prohibición.
Por otro lado, la disposición 6236/2024 del Gobierno, decidió prohibir el uso, comercialización y distribución del equipo de depilación láser de uso profesional: "ETERNITY Model Name K 16T" fabricada por Eternity Aparatología Estética; "DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea" y todos los equipos médicos y de estética de uso profesional de la marca "AZONE".
En los considerandos, ANMAT explica que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud -junto a personal de la Policía de la Ciudad- se hizo presente en el establecimiento "Angie Huaman Estudio de Belleza" -propiedad de Huaman Díaz Angélica Úrsula- para confirmar que no contaba con las habilitaciones sanitarias tras la denuncia de un caso. No se observaron datos del importador responsable en Argentina ni registros ante el organismo; tampoco consta con registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).
"A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series" de todos los productos previamente mencionados, indican.
Por último, en la disposición 6245/2024, también se prohíbe el uso, la comercialización y la distribución de todos los lotes y presentaciones del producto "CBD Aceite de CBD x 30cc – HqA Productos Naturales" hasta que se obtengan las autorizaciones correspondientes mientras que también se impide el uso, comercialización y distribución de todos los productos fabricados por dicha marca.
El alerta se inició tras una consulta de un particular, por la venta de un aceite de dicha marca mediante una página web. El Departamento de Control de Mercado detectó la oferta de varios productos y en el apartado "Quiénes somos" informan que se trata de un laboratorio ubicado en la localidad de Villa de Soto (Cruz del Eje, provincia de Córdoba). Al realizar la consulta a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud provincial, aseguraron que el laboratorio HQA "no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento". Sumado a ello, la firma no tiene ningún registro de habilitación.
De esta manera se determinó que los productos se hallarían en infracción y que "a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de productos sin registro", se prohibirá su comercialización.