ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva, una de aloe vera y una de jengibre

El organismo determinó la prohibición de siete productos que incluyen alimentos y productos médicos. Cuáles son.

19 de enero, 2021 | 08.55

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó la prohibición de comercialización de siete productos, que incluyen dos marcas de aceite de oliva, una de aloe vera, una de jengibre y tres productos médicos.

Alimentos

En primer lugar, se determinó la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal. También se indicó la prohibición de todo producto que consigne en su rótulo el RNE N° 13877393, por ser un registro inexistente.

También se prohibió  la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos", por ser un producto falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “EL CRIOLLO - JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA" por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

También se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 - Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Productos médicos

En cuanto a los productos médicos, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como: “FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL".

Luego la Anmat prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414” por no poder identificar un importador de confianza.

Por último, el organismo determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento descripto como tubo plástico de color blanco, rotulado “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR”, por ser un medicamento falsificado.