La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de Mendoza que, según lo expresado en la comunicación oficial, no contaba con registros sanitarios y estaba falsamente rotulado. Frente a ello, el organismo nacional lo declaró como "ilegal" e impidió su consumo para las y los ciudadanos. Lo mismo ocurrió respecto de el uso, comercialización y distribución de "productos domisanitarios" de una marca de Avellaneda.
A través de la disposición 6610/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo (origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264 y también, RNE 13823145 Y RNPA 13823156), en cualquiera prestación, lote y fecha de vencimiento "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producción" y a su vez "por estar falsamente rotulados", resultando ser productos ilegales.
"Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13931254 y/o 13823145 y RNPA N° 13731264 y/o 13823156, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales", añaden.
Dicha prohibición se estableció a partir de una investigación iniciada a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la "autenticidad" del producto. "En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o los RNPAs mencionados", indicaron.
Por su parte, en la disposición 6585/2024, restringió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una serie de "productos domisanitarios" distribuidos y comercializados en la empresa Multimax de Avellaneda “por no cumplir con la normativa vigente” tras denuncias sobre la legitimidad y el cumplimiento de los productos. Se trata de un desinfectante -concentrado y granulado-, un limpiador de baño, un limpiador para vidrios y multiuso concentrado, jabón líquido para lavar la ropa con extra suavizante y un limpiador desengrasante de cocina concentrado. "El Servicio de Domisanitarios indicó que el rótulo del producto de la denuncia no se corresponde al admitido en el marco del registro", marcaron.