ANMAT: cuál es la marca de aceite de oliva prohibida

La ANMAT emitió una alerta para que la población no utilice una marca de aceite de oliva. Conocé cuál es y los motivos por los cuales tomó dicha decisión.

01 de junio, 2021 | 08.02

Este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMATrealizó un anuncio en el Boletín Oficial que encendió las alarmas en la sociedad. Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos que residen en la Argentina, se prohibió la comercialización y utilización de una marca de aceite de oliva que no cuenta con los requisitos necesarios.

De acuerdo a la Disposición 2386/2021 publicada, se estableció la prohibición  de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218'.

¿Los motivos por los cuales se prohibió la marca de aceite de oliva? Según lo que detalló el organismo, carece "de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008".

Por otra parte, en el Boletín Oficial se explicó que está terminantemente prohibida "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales".

Qué dice el considerando de la Disposición 2386/2021, publicada en el Boletín Oficial

En el considerando de la Disposición 2386/2021, se detallan "las acciones realizadas por el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente". Dicha entidad fue la encargada de efectuar "inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria que arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor donde constató un remito emitido por 'Olivares de Mendoza' de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires".

Luego, se acudió a consultar a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza para "verificar si el registro de establecimiento y de producto exhibidos en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que, el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008″.

¿El resultado? Se "estableció el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto".

En tanto, se llegó a la conclusión que "el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. Por lo tanto, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".

Es por eso que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL "recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado".

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