La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de Mendoza que, según lo expresado, no contaba con registros y estaba falsamente rotulado. Frente a ello, el organismo nacional lo declaró como "ilegal" e impidió su consumo para las y los ciudadanos.
A través de la disposición 5752/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva extra virgen marca 'Valle' (RNE: 133712506 - RNPA: 13182436, Industria Argentina - Origen Mendoza) "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNE y RNPA inexistentes, resultando un producto ilegal", detallaron.
Según explicaron desde la ANMAT, la investigación comenzó a partir de la consulta de un usuario ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto mencionado ya que "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente"; frente a ello, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó consultas por los registros exhibidos en el rótulo del producto. "El número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436 como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 son inexistentes", indicaron.
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El Instituto Nacional de Alimentos notificó al Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y a su vez, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que "evalúe las medidas a adoptar" ya que también se publicita y promociona en plataformas de venta online.
"El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal", marcaron. "Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado de forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados, comercializados ni expendidos en ninguna parte del país", añaden.
"Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados", concluyeron.