La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó la liberación de Marcos Bazán en el marco de la causa que investiga el femicidio de Anahí Benítez, la joven de 16 años que fue asesinada en 2017 y cuyo cuerpo apareció en la reserva Santa Catalina. En 2020, Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 de Lomas de Zamora había condenado a Bazán al considerarlo coautor del femicidio, mientras que el Tribunal de Casación anuló este año la condena que definió como "arbitraria" y ordenó que se realice un nuevo juicio.
La causa tenía como condenados a Marcos Bazán, a quien acusaron de prestar la casa donde denuncian que fue estrangulada Anahí, y a Marcelo Villalba, quien tenía en su propiedad el teléfono de la víctima y cuyo semen fue encontrado en el cuerpo de la menor. Lo insólito era que no existían pruebas materiales contundentes contra Bazán y el propio Villalba había declarado que no lo conocía.
El pedido de absolución de Bazán fue acompañado por la madre de Plaza de Mayo Norita Cortiñas, la referente del feminismo Rita Segato, Innocence Project encabezado por Manuel Garrido, la APDH (La Matanza) representada por Pablo Pimentel y la Coordinadora Contra la Impunidad Policial. El tribunal, integrada por los jueces doctores Ricardo Maidana y Daniel Carral, ordenó la liberación que todavía no se hizo efectiva. Los familiares de Bazán presentaron un habeas corpus para que sea excarcelado finalmente.
Casación había anulado la sentencia del año pasado del Tribunal oral 7 de Lomas de Zamora, que había considerado a Bazán culpable de los delitos de "privación ilegal de la libertad agravada y homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género" (femicidio), y como "partícipe necesario" de un "abuso sexual agravado por acceso carnal".
"Encuentro probada la infracción a la garantía de imparcialidad judicial, puesta de manifiesto en el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado", sostuvo Carral en su voto, al que adhirió su colega Maidana.
Una acusación floja de papeles
El Destape hizo un relevamiento de la causa donde expuso una por una que las pruebas contra Bazán carecían de fundamento. Para el tribunal, el veredicto prescindió "de la debida fundamentación, por cuanto, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso".
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La Sala I cuestionó duramente al tribunal que, para dictar sentencia, tuvo en cuenta un peritaje que calificó como clave, realizado por el reconocido can "Bruno" y su instructor Diego Tula, de la Brigada Canina de Escobar, que descubrió el rastro odorífero de Anahí dentro de la casa de Bazán y la presencia del propio imputado en la fosa donde se halló el cadáver de la víctima, a 235 metros de su vivienda.
"Para el Tribunal resultaron decisivos la gran cantidad de procedimientos en los que había intervenido el instructor de canes Diego Tula, con anterioridad al realizado en esta causa.
Sin embargo, el examen del contenido del testimonio del mencionado instructor de canes, complementado con la documentación que acompañó sobre los antecedentes de su actividad, permiten verificar que el nombrado nunca había sido convocado para realizar una tarea como la que hizo en este caso", resaltó el Tribunal de Casación.