Condenaron a 4 años de prisión al abogado que mató al piloto de Aerolíneas Argentinas

Santiago Tomás Mazzini fue condenado por "homicidio culposo" en un juicio abreviado y hasta que quede firme, cumplirá la pena bajo arresto domiciliario.

14 de octubre, 2023 | 20.22

Santiago Tomás Mazzini, el abogado de la AFIP que en el 2021 y tras una discusión de tránsito atropelló con su camioneta y provocó la muerte del piloto de Aerolíneas Argentinas Julián Gustavo Giménez que circulaba en una moto por el partido bonaerense de Vicente López. El hombre, que estuvo tres meses prófugo ante de ser detenido, terminó condenado por "homicidio culposo" en un juicio abreviado con una pena de 4 años de prisión que cumplirá bajo arresto domiciliario.

Fuentes judiciales confirmaron a Agencia Télam que el fallo que homologó el acuerdo entre las partes fue firmado por la jueza Verónica Di Tomasso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de San Isidro. Si bien la fiscalía lo había imputado por "homicidio simple con dolo eventual", delito con una pena de hasta 25 años de cárcel, el hombre de 39 años fue hallado responsable de homicidio sin intención.

Además de los cuatro años de prisión, que es uno menos que el máximo de la pena para este delito, la magistrada Di Tomasso le fijó una pena de ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Por otro lado, dispuso que hasta que la sentencia quede firme continúe con el régimen de prisión domiciliaria con tobillera electrónica -que cumple desde octubre del 2022-.

El fiscal de Vicente López a  cargo de la investigación, Martín Gómez, tenía la intención de ir a juicio pero la familia Giménez le pidió que cierre el acuerdo por el abreviado ya que no querían atravesar el debate oral. Al haber logrado dicho acuerdo entre las partes, no figuró en el fallo como agravante el hecho de que Mazzini estuvo prófugo hasta que fue detenido en noviembre del 2021 en la casa de su hermano ubicada en Don Torcuato.

En la sentencia, la jueza sostuvo que el condenado "accionó el freno de su vehículo al encontrarse a muy corta distancia de la motocicleta", que más allá de los dichos de la familia la víctima "no fue aplastada por el rodado Jeep y sufrió politraumatismo, mas no aplastamiento" y que por ello concluyó que no hay elementos que demuestren que la conducta de Mazzini "fue con dolo de matarlo" para aplicar la figura legal del homicidio culposo.

"Hubo ciertamente una conducta imprudente del sujeto que no consideró que siendo su camioneta de mayor porte a la motocicleta, podía causar un daño en la salud del conductor del segundo rodado, en caso de colisionarlo. Le era exigible a Mazzini acudir a la autoridad policial en busca de ayuda y no haber actuado del modo que lo hizo", señaló.

Por último, Di Tomasso destacó la actitud posterior del condenado (haber llamado a emergencias, quedarse en el lugar y no mover el rodado), no siendo ésta una conducía de quien "asume un obrar con intensión de causar lesión y/o muerte del otro", concluyó.

El caso: ¿cómo fueron los hechos?

Todo comenzó cuando, el 4 de agosto del 2021 a las 16.19 hs, Giménez iba a bordo de su moto marca Motomelfue embestido por una camioneta Jeep Renegade negra, patente AD941LW, conducida por Mazzini luego de haber tenido un "altercado verbal". Ocurrió en el cruce de San Martín y Remedios de Escalada, en la localidad de Florida, partido de Vicente López

Las cámaras del municipio captaron el momento en el que la víctima le dio un golpe de puño al espejo izquierdo del rodado mientras cruzaban las vías del ferrocarril. Metros después, el conductor de la camioneta aceleró y cambió bruscamente de carril para perseguirlo e impactar a la moto en la que iba Giménez, quien quedó herido sobre la vereda y la moto debajo de la Jeep.

La víctima fue internada en la terapia intensiva de la Clínica de Olivos, donde los médicos la diagnosticaron la pérdida del bazo y un compromiso en la función renal porque el hígado también resultó dañado. Permaneció internado en estado crítico hasta que falleció 20 días más tarde, por "falla multiorgánico producto del traumatismo de tórax y abdomen" que sufrió durante el impacto y la posterior caída.

En las declaraciones del imputado y las pericias accidentológicas, se estableció que ambos vehículos circulaban -al momento del contacto- a una velocidad de "entre 30 y 35 km/h" y que se apreció en la filmación que la Jeep de Mazzini "accionó la luz de freno". Durante sus dichos, el ahora condenado aseguró no tuvo intención de lastimar y "menos aún matarlo", que intentó alcanzarlo para que no se escapara tras romper el vidrio y que al ver que la moto se detuvo por el tránsito atinó a frenar "para evitar un mal mayor".

 

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