La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de 6 años y 3 meses de prisión para un joven de 30 años por abusar de una compañera en la Facultad de Ciencias Sociales (Fsoc) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en 2013. La denuncia se hizo conocida entonces a través de las redes sociales. Ambos estudiaban Ciencia Política y militaban juntos en la agrupación El Megafón. Según el comunicado del Ministerio Público Fiscal (MPF), "la declaración de la víctima fue fundamental", ya que pudo describir como la amistad que tenían se tornó "en una situación de acoso y hostigamiento".
El hecho ocurrió, según se comprobó en la investigación y quedó plasmado en el fallo del juez Domingo Luis Altieri, el 13 de agosto de 2013, en el cuarto piso de Fsoc-UBA. Aquel día, Caccavo "abordó con violencia a la joven y abusó sexualmente de ella". En aquel momento, según consta en la causa, "la joven -cuya identidad se resguarda- contó que le había detallado a la coordinadora de su agrupación lo que ocurría con el objetivo de no compartir actividades y que ésta le dijo que debía poner la militancia por encima de los problemas personales y fue en el marco de una jornada de pegar afiches que Caccavo la violentó", detalló el comunicado del MPF.
Una vez hecha la denuncia y tras el proceso judicial, en junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°18 condenó a Caccavo a 6 años y 3 meses de prisión tras encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Durante el proceso, los dichos de la joven fueron validados tanto en las pericias, como así también en los ámbitos privados, como sus amigos y familiares.
Contra el fallo, la defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Casación, que en junio de 2022 rechazó el planteo, ya que la sala 3 de ese tribunal consideró que "en el fallo condenatorio se brindaron correctamente las razones por las cuales se condenó a Caccavo".
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"Más allá de los esfuerzos del recurrente, el Juez de la instancia de juicio valoró razonablemente la prueba producida en el debate y la articuló de modo tal que se puede concluir, conforme las pautas de la sana crítica racional en la correcta acreditación de la materialidad del hecho y de la participación del imputado en él, sin que se hubiese demostrado arbitrariedad en su argumentación", explicó el camarista Huarte Petite.
Además, señaló que "todas las situaciones que la denunciante narró, o bien fueron reconocidas por el imputado y, por ende, no fueron controvertidas o hallaron corroboración en otros elementos de cargo".
Ante este escenario, la defensa decidió entonces ir hasta la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado y de este modo quedó firme la sentencia dictaminada, informó la agencia Noticias Argentinas.
Línea 144: atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. Por WhatsApp: +5491127716463.
Con información de Noticias Argentinas.