La Justicia condenó por abuso sexual agravado a un joven que había sido sobreseído por el "presunto" consentimiento de la víctima, en un proceso judicial sin perspectiva de género. En esta ocasión, tras el fallo que se dio a conocer en agosto del año pasado, se ratificó que hubo violencia por parte del agresor con la menor. El hecho ocurrió hace 12 años, en una fiesta.
La condena fue definida por mayoría en la Sala III de la Cámara Nacional, que decidió hacer lugar al recurso presentado por la Fiscalía y condenó a un joven por abusar sexualmente de una adolescente en 2012 durante una fiesta. El acusado había sido absuelto en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17, con la composición unipersonal de la jueza Silvia Guazzardi, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público Fiscal. Ante esto, el tribunal revisor dispuso que se dé intervención a otro integrante del TOF para que determine la pena a imponer al acusado.
El juicio sin perspectiva de género
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En el juicio se consideró que el 29 de septiembre de 2012, la denunciante -que en aquel momento tenía 16 años- concurrió a un cumpleaños y allí se cruzó con un joven que conocía y que, en el marco de esa reunión, abusó de ella. "Por ello, la fiscal había solicitado una pena de seis años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades y abuso sexual gravemente ultrajante", detallaron. Sin embargo, pese a que se comprobó que hubo "actos sexuales que ella no compartió", la jueza Guazzardi decidió absolverlo por un insólito argumento: la joven tuvo una conducta "pasiva" o "ambivalente".
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Además, la jueza justificó al abusador ya que "había bebido bastante alcohol y que, si bien no se acreditó que su estado de ebriedad le hubiese impedido comprender sus conductas, esa circunstancia podría haber llevado a creer erróneamente que ella, pese a sus ‘reacciones esquivas’, no se oponía a las conductas sexuales que él promovió". Del testimonio de la víctima, según la jueza, "surgían ciertos indicadores que demostrarían un comportamiento antes, durante y después de las agresiones, que pudieron llevar a incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales o, al menos, a dudar sobre si las desaprobaba completamente".
Recurso de casación
Ante este escenario, las fiscalas María Luz Castany y María Luisa Piqué "presentaron un recurso de casación en el que sostuvieron que la jueza valoró de manera arbitraria las pruebas del juicio y que las tergiversó para apoyar la hipótesis de que no se podía aseverar que el hombre supiera que la víctima no había consentido los acercamiento sexuales".
"De la prueba producida y de la plataforma fáctica que el TOCC tuvo por acreditada, no sólo surge que ella no consintió sino también que manifestó de manera clara esa ausencia de consentimiento, tanto verbal como corporalmente", aseguraron. A la vez, ambas fiscalas explicaron que "el hecho de que ella haya tardado en denunciar nada dice sobre el consentimiento o su ausencia, como tampoco que ella haya tardado en entender que fue abusada sexualmente".
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"La configuración del tipo penal del delito de abuso sexual no está dado por la representación de la víctima de haberlo vivido como tal. Ella siempre supo que no había consentido, lo que puede haberle llevado más tiempo es entender que el sexo sin consentimiento es una violación, según nuestro Código Penal", agregaron.
Luego de la presentación formal, el juez Pablo Jantus y el camarista Alberto Huarte Petite consideraron que las críticas efectuadas por la Fiscalía eran admisibles y que se había demostrado la arbitrariedad de la decisión. Ambos detallaron que había quedado evidenciado que la chica no consintió los actos sexuales y que la conclusión de la magistrada en torno a que la ausencia de consentimiento podría haber pasado desapercibida para el imputado "resulta inconciliable con las premisas fácticas que asentó en su resolución".
Por este motivo, el hombre fue condenado por el delito de "abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, reiterado en dos oportunidades en concurso real".