Marcelo “Teto” Medina fue procesado sin prisión preventiva por “abuso sexual reiterado” y “amenazas” a su expareja Mónica Fernández, quien lo denunció por hechos que habrían ocurrido en 2019. El exconductor de radio y TV terminó embargado en más de 20 millones de pesos.
La resolución fue dictada por el juez nacional en lo Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso quien consideró a Medina autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades” y “amenazas coactivas con la utilización de armas”. El primer delito tiene penas de 6 a 15 años de cárcel y el segundo, de 3 a 6 años de prisión, todos en concurso real entre sí, por lo tanto, ante una eventual condena, se suman las penas.
Además de procesarlo, Del Viso dispuso dictar contra Medina una perimetral. Por este motivo, el conductor televisivo no puede acercarse a menos de 500 metros de Fernández y de su entorno familiar por el tiempo que dure el proceso, medida argumentada en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer. Esa prohibición de contacto también incluye "teléfonos fijos y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas".
También se decidió trabar un embargo por 20.258.430 pesos sobre los bienes del acusado, en función una eventual indemnización civil y otros gastos del proceso.
En septiembre del año pasado, "Teto" Medina pasó seis días detenido hasta que fue excarcelado, en el marco de una causa tramitada por la Justicia de Quilmes en la que se lo acusa de explotación laboral y reducción a la servidumbre en la comunidad terapéutica "La Razón de Vivir", donde vivían jóvenes con consumos problemáticos de drogas.
Las acusaciones contra el "Teto" Medina
A Marcelo “Teto” Medina se le imputan cuatro hechos ocurridos en 2019 contra su ex pareja, Mónica Fernández: dos de ellos en hoteles alojamientos porteños, otro en la localidad bonaerense de José Mármol y otro, donde exhibió armas, dentro de un automóvil. En uno de los párrafos de la resolución el juez Del Viso resaltó que la propia víctima expresó que "Medina tenía muchas actitudes retorcidas durante la práctica sexual".
En sus declaraciones indagatorias, "Teto" siempre se defendió argumentando que las denuncias eran falsas "por despecho" y que todas las prácticas sexuales que mantuvo con Fernández "contaban con su consentimiento", pero el juez lo descartó por el simple hecho de creer en la palabra de la víctima y en la "secuelas que padeciera".
"El comportamiento denunciado asume una clara modalidad de violencia física, psicológica y principalmente sexual", resaltó el magistrado al referirse a los hechos denunciados y explicó que "son ciertas las complejidades que presentan los delitos de la especie, pues en su mayoría ocurren en ámbitos de la intimidad desprovistos a priori de otras pruebas que no fuera la denuncia de la agraviada".
"La versión de la querellante se mostró, aún con sus vaivenes, siempre orientada en dar a conocer su padecer y si bien pudo incurrir en ciertas inconsistencias no debe olvidarse que debió referirse en más de una ocasión a situaciones que fueran disruptivas para su psiquismo, pues así lo dio a entender su propio terapeuta", expresó el juez y resaltó que "brindó un detallado cuadro de los ataques que padeciera a instancias del imputado y pudo ubicarlos en tiempo y espacio".
Para concluír, el magistrado planteó que "si bien no existieron testigos directos de los hechos, propio a la naturaleza de los casos en los que se victimiza sexualmente a una mujer, debe decirse que no se advierten señales que habiliten a dudar sobre la versión de la víctima. Por el contrario, se acumularon suficientes indicios serios, graves y concordantes que convencen sobre la positiva ocurrencia de los sucesos".