La condena por abuso sexual al músico Cristian Aldana, ex líder de la banda El Otro Yo, fue elevada de 22 a 25 años de prisión. La decisión se tomó luego de que fueran incluidas dos denuncias efectuadas por dos jóvenes que habían sido consideradas prescriptas.
“Estimo que la pena de veinticinco años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivo especiales que deben regir la ejecución de toda pena privativa de la libertad”, puntualizó la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta que las víctimas compartían un mismo perfil: todas eran fanáticas de la banda liderada por el imputado: "Todas tenían entre 14 y 16 años cuando fueron contactadas por él. Todas tenían situaciones familiares complicadas”. En el juicio, la Fiscalía había explicado que Aldana "buscaba con sus actos sexuales ejercer un dominio sobre sus víctimas y que consintieran todo".
Condena a Cristian Aldana: de qué se lo acusa
En julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 25 había condenado, por mayoría, a 22 años de prisión a Aldana por el delito de “corrupción de menores” en cuatro casos, y consideró prescriptos los hechos denunciados por otras tres mujeres. En esa oportunidad, el fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente presentó un recurso de casación por dos de esos tres casos, ya que había acusado en su alegato al músico por ambos.
A fines de junio de este año, la fiscal María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, postuló en una audiencia que debían rechazarse los planteos formulados por la defensa y sostener el recurso presentado por el fiscal Pérez de la Fuente.
Ahora, Casación puntualizó que “la pena de 25 años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivos”.
En su voto, el camarista Bruzzone explicó que Aldana fue condenado por distintos hechos de corrupción de menores que no sólo sucedieron reiteradamente en el tiempo, sino que varios de ellos coexistieron durante un mismo lapso y que cada uno de ellos interrumpió el curso de la prescripción.
“Por ello, y considerando el plazo de prescripción de diez años señalado correctamente por la defensa, y que llega al 2018, ninguno de los hechos por los que Aldana fue juzgado y condenado se encontraba prescripto a la fecha del primer llamado a indagatoria que se produjo el 21 de diciembre de 2016”, remarcó. Además, agregó que en los casos de delitos sucesivos y reiterados en el tiempo cometidos por una misma persona no puede afirmarse que el simple paso del tiempo elimine “el interés estatal en la persecución del delito”.
Casación recordó entonces que en el fallo condenatorio el relato de las damnificadas tuvo el respaldo de otros elementos de prueba, como informes psicológicos y psiquiátricos, así como se hizo foco en las coincidencias que tenían acerca de cómo se desarrollaron los hechos.
“El modo en que el imputado las había contactado por el chat de la web de ‘El otro yo’ o por medio de alguna otra fan que ya lo había conocido; las prácticas sexuales a las que las sometía; la violencia de la que el imputado se valía en los encuentros”, fueron algunos de los puntos en común.
A lo largo del juicio, declararon más de 100 testigos y las primeras en hacerlo fueron las denunciantes y otras jóvenes que, si bien decidieron no iniciar la acción penal, relataron cómo había sido su vínculo con el músico. Todas ellas "contaron cómo Aldana las manipulaba y cómo en muchas ocasiones se aprovechó de su inexperiencia sexual y de su edad", como así también describieron "diversos episodios de violencia física y psicológica", explicó el Ministerio Público Fiscal (MPF).