El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires falló, en las últimas horas, a favor del jugador Sebastián Villa con respecto a las diversas apelaciones realizadas sobre la extinción de la acción penal por parte de ambas partes. Según pudo confirmar El Destape, el Tribunal consideró “arbitraria” la resolución pasada que denegó el planteo de la querella y el abogado defensor; razón por la cual la causa regresará a la Cámara de Apelaciones para que vuelva a expedirse. Una vez más, la causa se frena.
En las últimas semanas, fuentes de la causa confirmaron a este medio que el juicio contra el futbolista, imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, se iniciará el próximo 2 de octubre del 2024 tras fijar la audiencia de debate oral y público frente al Tribunal Criminal N° 4 de Lomas de Zamora, a cargo de Lidia Moro. Según indicaba el documento, se notificaron a todas las partes del proceso. Más allá de esto, ambos abogados volvieron a apelar y a manifestar su disconformidad ante la decisión.
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“Nosotros volvimos a apelar esa fecha. Ellos nos rechazaron en su momento y ahora volvimos a apelar”, explicó al medio el abogado de Tamara Doldán, Roberto Castillo. También confirmó que el representante legal de Villa, Daniel De Mare, se mostró reticente a la nueva fecha ya que ambas partes buscan que el juicio y la causa finalmente se extinga.
En abril pasado, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora resolvió no hacer lugar a los planteos efectuados por ambas partes luego de mantener la suspensión temporal del proceso penal. A pesar de los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor y los representantes de la particular damnificada, decidieron “declarar inadmisible” la extinción de la acción penal y la causa se mantuvo vigente. Los argumentos expuestos en aquel fallo, reflejados en el Art. 59 inciso 6° del Código Penal, son los considerados arbitrarios por Casación y los que deberán ser modificados por los magistrados de cara a las próximas semanas.
El Art. 59, mencionado por los jueces, señala que la acción penal se extinguirá por diversas cuestiones como: la muerte del imputado; la amnistía; la prescripción; la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada; por aplicación de un criterio de oportunidad; por conciliación o reparación integral del perjuicio; o por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.
“Con estas novedades, la jueza (Moro) debería suspender el debate oral fijado” para el mes de octubre próximo, indicó el abogado De Mare a El Destape. “Hay cuestiones pendientes de resolución en Cámara, que afectan el fondo de la causa”, añade. A ello, se suma que no darán los tiempos para que Apelación brinde un nuevo fallo -a favor o en contra de la extinción penal- antes del 2 del próximo mes y luego, ante los posibles recursos que se presenten, Casación revea la situación y se manifieste.
Mientras tanto, la Fiscalía N° 2 de Violencia de Género y Familiar de Lomas insiste. Desde allí, aseguran que es “deber del Estado argentino” llevar adelante todos los casos de violencia de género -especialmente si hay violencia sexual- y “no hay forma de reparación” posible ya que si se extingue la acción penal y no se lleva adelante un juicio, ello “implicaría una violación del compromiso internacional de la República Argentina para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer”.