Casación rechazó el recurso presentado y confirmó la prisión para Alperovich

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de CABA confirmó la resolución del TOC N° 29, a cargo de Ramos Padilla. La pena impuesta por abuso sexual es de 16 años.

18 de julio, 2024 | 12.52

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió -por unanimidad- rechazar el recurso interpuesto por la defensa de José Alperovich y confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, a cargo de Juan Ramos Padilla.

Cabe recordar que, el pasado 18 de junio, la Justicia condenó al político a la pena de 16 años de prisión por los delitos de "abuso sexual simple", reiterado en tres oportunidades (dos en grado de tentativa);  otros seis hechos de violencia sexual agravados por acceso carnal, mediando intimidación, abuso de relación de dependencia, poder y autoridad, todo en concurso real entre sí, en perjuicio de su sobrina segunda y ex colaboradora laboral. Además, se decretó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a nivel nacional, provincial y municipal y la prisión preventiva.

Según pudo conocer El Destape, en el fallo firmado por los jueces Daniel Morin, Mauro A. Divito y Jorge L. Rimondi, alegan que "una condena no firme, impuesta después del corriente juicio oral y público, llevado a cabo ante el juez de la causa y respetando las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, resulta un parámetro más que razonable para valorar la existencia del riesgo procesal de fuga". Y agregan: "No caben dudas de que Alperovich cuenta con sobrados medios para eludir el resultado del proceso, lo que torna las derivaciones del juez de mérito respecto del riesgo de fuga por demás razonable".

"No es posible soslayar que el Estado tiene un deber de diligencia reforzado y obligaciones con respecto a la mujer que hacen que las consideraciones efectuadas en la sentencia respecto del riesgo de revictimización lejos estén de derivarse de la instrumentalización del imputado (...), sino de la necesidad de asegurar los compromisos internacionales contraídos", añaden. "Los argumentos de la defensa, relativos a las condiciones de arraigo y a la conducta procesal precedente de Alperovich, no resultan suficientes para conmover los fundamentos del a quo que han sido recogidos en esta resolución ni las medidas alternativas aparecen bastantes para contrarrestar el riesgo aludido", completan.

En esa línea, los jueces remarcan que el tiempo de encierro que lleva el imputado "no se exhibe desproporcionado, máxime en función de la sanción impuesta" y de igual modo, sostienen que "con alguna dilación, está recibiendo el tratamiento médico necesario". Mientras que en otra línea, añaden: "El correcto comportamiento procesal que supuestamente habría demostrado en el caso el imputado no resulta suficiente para neutralizar el riesgo de fuga que deriva del sustancial progreso de la acción penal que importa el dictado de su condena a 16 años de prisión, luego de sustanciado el juicio".

Cabe recordar que, el 19 de junio pasado, la defensa del condenado solicitó la excarcelación pero el juez Padilla resolvió "no hacer lugar" al pedido bajo ningún tipo de caución y sin morigeración. En sus fundamentos, el magistrado señaló: que la situación de Alperovich no encuadra en ninguno de lo supuesto liberatorios establecido en los Arts. 316 y 317 del Código Penal Procesal de la Nación y que de acuerdo a lo establecido -por los Art. 221, 222 y 319- existen verdadero riesgos procesales que podrían poner riesgo el fin del proceso, por lo que se ordenó la "inmediata detención" al dictarse el veredicto.

La decisión fue recurrida por el abogado Augusto Nicolás Garrido, defensor de Alperovich, argumentando: las condiciones personales del imputado, luego de que el proceso se extienda por cinco años y el funcionario "se presentó a la totalidad de los actos procesales y no egresó del país"; que cuenta con un "sobrado arraigo" familiar, domicilio y ocupaciones laborales; no registra antecedentes penales; se trata de una persona de 69 años que atravesó una cirugía neurológica y sufre varias afecciones de salud (hipertiroidismo, hipertensión y antecedentes coronarias); entre tantos otros puntos.