La Corte Suprema confirmó la condena a Rodríguez Lastra por impedir un aborto legal por abuso sexual

El máximo tribunal del país desestimó el recurso de queja presentado por la defensa del ginecólogo.

30 de septiembre, 2021 | 18.16

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena contra Leandro Rodríguez Lastra, el ginecólogo de Cipolletti acusado de no practicar un aborto legal a una joven que solicitó la interrupción del embarazo por haber sido víctima de violación.

Leandro Rodríguez Lastra fue condenado a una pena de un año y dos meses de prisión condicional, así como también a una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por dos años y cuatro meses. 

La defensa del acusado recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia que en fallos dictados en diciembre de 2020 y en agosto de este año, no hicieron lugar al pedido de revocar la sentencia que realizaba los abogados del acusado. Finalmente, en la jornada de hoy la Corte declaró inadmisible la queja por el Recurso Extraordinario Federal que había sido denegado, adquiriendo de esta forma firmeza la resolución.

Detalles del caso

Leandro Rodríguez Lastra fue declarado culpable por "incumplimiento de los deberes de funcionario público", por no realizar un aborto no punible a una joven de 19 años violada y embarazada por un familiar en 2017 en Cipolletti, quien permaneció internada en un hospital hasta el momento de parir

Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada contra su voluntad.

"El imputado no sólo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió", dice el fallo.

El médico recibió a la víctima en el Hospital Área Programa de Cipolletti el 2 de abril de 2017 con el proceso de interrupción en curso, pero no permitió que el aborto siguiera y suministró una medicación que inhibió las contracciones de la joven violada.

La decisión judicial se antepuso ante el argumento defensivo del ginecólogo quien en su momento explicó que interrumpió el aborto en curso de la joven víctima, "para salvarle la vida porque le detectó una infección".

El imputado, "obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada", y ello constituyó además una violencia dolosa, dice la sentencia.