Llegan más de 3 millones de vacunas Sinopharm a la Argentina

Entre el sábado y el domingo vendrán en tres vuelos, dos de Aerolíneas y uno de Lufthansa.

24 de septiembre, 2021 | 10.49

Más de 3 millones de vacunas Sinopharm arribarán al país entre este viernes y el sábado en tres vuelos, dos de Aerolíneas Argentinas y uno de Lufthansa, con lo cual Argentina superará los 67 millones de dosis recibidas desde el inicio del plan de vacunación contra el coronavirus, se informó oficialmente.

Esta tarde arribará un vuelo con 1.440.000 dosis, mientras que mañana se sumarán otros dos cargamentos de 1.440.000 y 192.000 unidades, totalizando 3.072.000 de dosis del laboratorio Sinopharm.

El primero de los envíos llegará hoy a Ezeiza alrededor de las 19 en un vuelo de Aerolíneas Argentinas procedente de Beijing. En tanto, los otros dos cargamentos llegarán mañana: el primero arribará a las 7 en un vuelo de Lufthansa, que traerá en sus bodegas 192.000 dosis; mientras que el otro con 1.440.000 llegará alrededor de las 19 por Aerolíneas Argentinas.

Hasta este momento, la Argentina cuenta con 64.252.420 vacunas contra la Covid-19. De ese total, 25.784.000 corresponden al laboratorio Sinopharm, 14.234.820 pertenecen a Sputnik V (9.775.655 del componente 1, y 4.459.165 del componente 2), y 2.945.500 a Sputnik V producidas en Argentina por Laboratorio Richmond (1.179.625 del primer componente, y 1.765.875 del segundo).

A la firma AstraZeneca corresponden 16.966.900 dosis (580.000 de Covishield; 1.944.000 recibidas por el mecanismo Covax, 13.200.500 de AstraZeneca y Oxford cuyo principio activo se produjo en la Argentina; y 1.242.400 donadas por España). En tanto, 3.500.000 a Moderna donadas por Estados Unidos, 400.000 a Cansino y 421.200 a Pfizer.

Oficial: ya no deben hacer cuarentena los argentinos que viajen al exterior

El Gobierno nacional oficializó este viernes la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior. La medida había sido adelantada esta semana y ahora, fue publicada a través de la Decisión Administrativa 932/2021 del Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Anteriormente, las personas que volvían del exterior estaban obligadas a hacer un aislamiento de 7 días y luego, ese día hacerse un test PCR. Según indica la nueva norma, la excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.