La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) acordó con las cámaras empresarias del sector que los trabajadores reciban un aumento salarial del 12,48% para los meses de octubre, noviembre y diciembre, más el pago de un bono no remunerativo de $150.000.
El nuevo acuerdo salarial establece un incremento salarial para los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10 del 4% en octubre, un 4% en noviembre y un 4% en diciembre, que suma un total del 12,48% en el trimestre. La negociación fue entre la UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y ahora resta la homologación de la Secretaría de Trabajo.
Además, el gremio acordó el pago de un bono no remunerativo de $150.000, que será abonado en seis cuotas. Serán dos pagos de $25 mil cada 15 días en noviembre, diciembre y enero.
Como parte del acuerdo, también se fijó una nueva instancia de negociación para el 20 de diciembre próximo, con el objetivo de analizar las condiciones económicas y evaluar nuevos ajustes salariales.
Cómo quedan las escalas salariales
Si bien el acuerdo también actualiza las escalas salariales por categoría y zonas desfavorables, la siguiente escala sólo es la contemplada para la Zona A.
Oficial Especializado:
- Octubre 2024: $4.104
- Noviembre 2024: $4.268
- Diciembre 2024: $4.439
Oficial
- Octubre 2024: $3497
- Noviembre 2024: $3.637
- Diciembre 2024: $3.782
Medio Oficial
- Octubre 2024: $3.224
- Noviembre 2024: $3.353
- Diciembre 2024: $3.487
Ayudante:
- Octubre 2024: $2.960
- Noviembre 2024: $3.078
- Diciembre 2024: $3.201
Sereno
- Octubre 2024: $537,030
- Noviembre 2024: $558,511
- Diciembre 2024: $580,851
El texto completo del acuerdo
"1- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) Un aumento en el mes de Octubre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de Septiembre 2024; b) Un aumento a partir del mes de Noviembre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Octubre 2024; c) Un aumento a partir del mes de Diciembre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de Noviembre 2024. La totalidad de los porcentuales previstos en esta cláusula son acumulativos.
Asimismo, establecen el pago de un bono extraordinario, de carácter no remunerativo, de $150.000, complementario del acuerdo precedente, pagadero en los meses de Noviembre 2024, Diciembre 2024 y Enero de 2025, el cual será abonado a los trabajadores y trabajadoras de las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75 de la siguiente manera: la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Noviembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Noviembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Diciembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Enero de 2025; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Enero de 2025.
Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.
2- Las partes convienen que el presente acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2024 y en el marco de la negociación colectiva, acuerdan crear una COMISION ESPECIAL para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse el 20 mes de Diciembre de 2024, a efectos de definir los ajustes que correspondan a partir del mes Enero de 2024. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas.
3- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde el mes de Septiembre de 2024, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.
4- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de Septiembre de 2024 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
6- Las partes de común acuerdo ratifican las cláusulas 5 y 6 del acuerdo de fecha 23 de Abril de 2024.
7- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.
8- A los efectos de analizar, revisionar y actualizar los convenios vigentes, se propone y acuerda entre las partes, la designación de una comisión bipartita integrada por 3 integrantes de cada sector, que sesionara bajo los términos y modalidades que se acuerde.
9- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social con el objeto del presente acuerdo y su vigencia.
Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. "