Las universidades le cantan retruco a Milei: la nueva estrategia para garantizar el financiamiento tras el veto

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA le pidió al Congreso que proponga una consulta popular vinculante. De aprobarse en esa instancia, el proyecto se convertiría en ley automáticamente, sin posibilidad de veto.

29 de octubre, 2024 | 00.05

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) avanzó con una posible alternativa para que se apruebe una ley de financiamiento universitario sin que haya posibilidades de que la veten el presidente Javier Milei y sus diputados aliados: en la reunión de este lunes decidieron buscar que el proyecto se apruebe a través de una consulta popular

En la resolución, el Consejo Directivo destacó "la importancia de contar en 2025 con un presupuesto para nuestras Universidades Nacionales acorde a las necesidades del sistema", a la vez que explicó que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) fijó esas necesidades en 7,2 billones, pero en la ley de Presupuesto 2025 el Gobierno propuso que el presupuesto para educación superior sea de $3,95 billones. 

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Después de marcar que "la Constitución Nacional fija en su artículo 40 la herramienta de la consulta popular vinculante para refrendar un proyecto de ley y que la ley de convocatoria no puede ser vetada", los integrantes del Consejo resolvieron "solicitar a la Cámara de Diputados de la Nación la generación de una nueva propuesta de ley de financiamiento universitario para 2025 que contemple las necesidades del sistema expresadas por el CIN" y, en segundo lugar, pedirle al Congreso que convoque "a una consulta popular vinculante para refrendar el proyecto de ley". 

En línea con lo planteado en la resolución, el decano de Exactas, Guillermo Durán, señaló a El Destape que uno de los aspectos más importantes de la propuesta es que la consulta popular vinculante "no es vetable" y "permite que decida el pueblo, y eso es lo más democrático posible". Además, adelantó que ya tuvieron contacto con diputados de Unión por la Patria (UP) y de Democracia para Siempre, el bloque que se formó la semana pasada después de que 12 radicales se fueran de la bancada de la Unión Cívica Radical (UCR) por diferencias sustanciales en la mayoría de las votaciones. 

Qué dice la ley de consulta popular

En mayo del 2001, el parlamento aprobó la ley 25.432, que regula las consultas populares vinculantes y no vinculantes. Respecto a la vinculante, que es la que propuso el Consejo Directivo, la regulación dice en el primer artículo: "El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación". 

Que haga falta una mayoría simple para conseguir que se realice la consulta popular es clave, ya que el Gobierno debió moverse y mucho para conseguir un tercio que lo acompañe en sus vetos; a priori, se le complicaría superar la mitad de la Cámara con una ley que mueve tanto a la sociedad. "En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio", continúa la ley 25.432, que agrega: "Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional". 

Más allá de los puntos previos, una de las claves está en el quinto artículo, último de los específicos de las consultas vinculantes: "Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso".