Siley, sobre la ley de teletrabajo: "Entre marzo y abril entraría en vigencia"

El ministerio que conduce Claudio Moroni oficializará la fecha a través de una resolución que será publicada la semana que viene. Las claves de la norma.

20 de enero, 2021 | 16.24

El gobierno de Alberto Fernández reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Todavía resta saber desde cuándo entrará en vigencia. La fecha la determinará el Ministerio de Trabajo a través de una resolución que, según supo El Destape, se publicará la semana que viene. La diputada Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, anticipó a este portal que esperan que sea "entre marzo y abril".

La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021 y el primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular". Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En diálogo con El Destape, Siley la definió como "una ley de avanzada que combina lo nuevo con lo tradicional del derecho laboral protectorio" que "incorporó una forma de redactar inclusiva donde no se habla de trabajador ni trabajadora sino de personas que trabajan". 

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Siley destacó que "la reglamentación mantiene el espíritu de la norma e incorpora a las provincias en la confección del registro de las personas que realicen teletrabajo, incorpora la corresponsabilidad de las tareas de cuidado y como esta modalidad puede traer enfermedades laborales nuevas, la reglamentación encomienda a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a que estudie esas nuevas enfermedades para ser incorporadas en el listado de enfermedades laborales y así ser cubiertas por la ART".

Asimismo, la legisladora que trabajó intensamente en la redacción y el tratamiento en la Cámara Baja para lograr su aprobación, destacó que un aspecto fundamental de la norma es que "define al teletrabajo como modalidad y no como actividad". Sobre esto, ahondó: "La ley dice que el teletrabajo es un modo diferente de realizar una tarea, no hay un corte transversal en las actividades sino que encastra en cada una de ellas y ahí se respetan los convenios colectivos, la sindicalización, y el orden público laboral".

La reglamentación estableció que será la cartera que dirige Claudio Moroni la que determine a partir de cuándo entrará en vigencia. Deberá publicar una resolución que, según supo este medio, sería la semana que viene. Si bien resta oficializar esa fecha, Siley mencionó el decreto 1033/20 en el que se pasaba del aislamiento al distanciamiento distanciamiento social, preventivo y obligatorio como "punto de partida" para contabilizar los 90 días que, según el régimen de transitoriedad en el artículo 19, plantea ese plazo para su aplicación plena a partir de que finalice el ASPO. "Entendemos que, entre fines de marzo y principios de abril, se cumpliría el plazo y entraría en vigencia la ley", aseguró en relación a la expectativa de parte de los legisladores. Desde el Ejecutivo no dieron mayores precisiones.

Aspectos clave de la ley de teletrabajo

En cuanto a los aspectos relevantes de la ley, Siley mencionó que "incorpora aspectos fundamentales como la desconexión digital, las tareas de cuidado y la prohibición de hacer incentivos por el no ejercicio de este derecho".

Sobre el derecho a la desconexión digital, el artículo 5° precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo". Y suma el artículo 7°: "Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido". En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. "A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.