El Gobierno determinó que la Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021. Esta mañana, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó resolución en el Boletín Oficial que indica que mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias por el coronavirus y los trabajadores tengan que trabajar desde sus casas, no se aplicará la ley.
Según se indica en la Resolución 142/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, para aplicar la Ley de Teletrabajo deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley.
Qué dicen los artículos
El artículo 7º de la Ley de Teletrabajo establece que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
Por otro lado, el artículo 8º indica que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
La decisión
En la resolución se marca que debido a la pandemia del coronavirus se dictaron numerosas medidas tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo.
La Ley de Teletrabajo iba a entrar en vigor luego de 90 días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). En los últimos meses, el Gobierno fue flexibilizando las medidas y pasó del ASPO al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Por este motivo, se aclaró que aunque los empleadores y empleadoras recomienden no asistir a los lugares de trabajo para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento y adopten la modalidad de trabajo a distancia, esto no significa que se esté eligiendo de forma voluntaria el home office, por lo tanto, no se aplicará la Ley de Teletrabajo.
Qué dice la medida
Artículo 1: a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes".