Ya está listo el DNU que establece la suma fija

Este jueves, el Gobierno nacional publicará la reglamentación de la suma fija. A quiénes abarca.

30 de agosto, 2023 | 22.21

El Gobierno nacional publicará este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia que reglamentará la suma fija de 60 mil pesos impulsada por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa. La postulación de la reglamentación era una de las razones con las que las empresas estaban a la espera para activar el desembolso.

En el artículo 1 del decreto establece una "asignación no remunerativa para trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado" que ascenderá a 60 mil pesos en dos cuotas en "los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre".

Luego, en el artículo 2 se establece la misma suma para trabajadores "en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional".

En el caso del punto 3 se estipula la bonificación para trabajadoras encuadradas en el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", aunque en este caso asciende a 25 mil pesos, divididos en dos tramos de 12.500.

El artículo 4 señala que "cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán una asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a la modalidad de contratación".

Luego, en el artículo 5, se indica que la asignación dispuesta en los puntos 1,2 y 3 "se aplicará a trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondiente al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a 400 mil pesos" o el monto proporcional si la prestación de servicios es inferior a la jornada legal, tal como se estipula en el artículo 4.

Por otra parte, en el punto 6 se señala que las sumas fijas de los artículos 1 y 2 serán de 30 mil pesos para los trabajadores que perciben salarios netos correspondientes al mes de agosto "menores o iguales a 370 mil pesos".

Luego, en el inciso B se indica que la diferencia entre 400 mil pesos y los salarios netos superiores a 370 mil pesos, para trabajadores que perciben salarios netos mayores al últimos montos mencionado, "pero menores a 400 mil pesos".

En ese sentido, se indicó que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán una asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a la modalidad de contratación".

Finalmente, en el artículo 7, se señala que la bonificación correspondiente al artículo 3 será equivalente a 12.500 para trabajadores que hayan percibidos salarios netos devengados en agosto "menores o iguales a 387.500". Luego se señala que la diferencia entre 400 mil pesos y los salarios netos superiores a 387.500 pesos, para trabajadores que perciben salarios netos mayores al últimos montos mencionado, "y menores a 400 mil pesos".

Una vez más se indicó que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán una asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a la modalidad de contratación".

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