El Gobierno nacional publicó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia que reglamentará la suma fija de 60 mil pesos impulsada por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa. La publicación de la reglamentación era una de las razones con las que las empresas estaban a la espera para activar el desembolso. "El objetivo es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población", afirman en el documento.
En el decreto 438/2023, publicado en el Boletín Oficial, autoridades señalan que ante un contexto económico "desafiante" buscan proteger los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores y que "en virtud del incremento de presiones inflacionarias como resultado de la devaluación (...), resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares". De esta manera se permitirá "mitigar la caída de los salarios reales" al menos hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido, añaden.
"Para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados. Y que con el objetivo de viabilizar la medida extraordinaria que se propicia, es conveniente que las Micro y Pequeñas Empresas, que cuenten con el correspondiente certificado bajo las categorías Micro y Pequeña Empresa, puedan compensar los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, en un esfuerzo compartido con el Estado", agrega el decreto.
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Por otro lado marcan que a empleadores y empleadores del Personal de Casas Particulares se les facilita el "reintegro parcial de los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas" cuando presenten una situación objetiva de ingresos y de valuación patrimonial que lo amerite. Y sostienen: "Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto respecto de la imputación de las sumas abonadas en concepto de asignaciones no remunerativas a cuenta del pago de las contribuciones patronales para ciertas categorías de empresas inscriptas en el Registro MiPyME será compensado con aportes del tesoro nacional con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del Sistema Único de la Seguridad Social y con el fin de no afectar las prestaciones ni de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o futuras beneficiarias".
Frente a esto, resuelven establecer una asignación no remunerativa para trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas de relación de dependencia en el sector privado y en las Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo de $60 mil pesos, abonada por los empleadores en dos cuotas de $30 mil pesos en los meses de agosto y septiembre en caso de sueldos menores o iguales a $370.000 y la diferencia entre ese valor y $400.000 para quienes superen los $370 mil. Lo mismo ocurrirá con el Personal de Casas Particulares, con una suma de $25 mil pesos abonada en dos cuotas de $12.500 en los mismos meses mencionados para quienes cobren salarios menores o iguales a $387.500 y la diferencia entre ese valor y $400.000 para quienes cobren más de $387 mil.
Estas medidas se aplicarán a trabajadores y trabajadoras "que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional".
Con respecto a las PyMES que cuenten con certificado, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales: las micro, un 100% del total abonado mientras que las pequeñas, un 50% del monto total abonado. "El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre", comunicaron. "La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente", concluyen.