Seis de los ocho policías acusados de la represión que derivó en el asesinato del maestro Carlos Fuentealba en 2007 fueron declarados el jueves culpables de los delitos de "abuso de autoridad" y "abuso de armas" por el Tribunal Penal de Neuquén. La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) calificó el fallo como "una clase de dignidad"
En el marco de la causa denominada Fuentealba II, el exjefe de la policía de Neuquén Carlos Zalazar, el exsubjefe Moisés Soto, el exsuperintendente de Seguridad Metropolitana Adolfo Soto, el exjefe del Departamento de Seguridad Metropolitana Jorge Garrido y el exdirector de Seguridad Mario Rinzafri fueron culpados por "abuso de autoridad", mientras que el policía Benito Matus fue hallado responsable de "abuso de armas".
En el mismo fallo, los jueces Raúl Aufranc, Luis Giorgetti y Diego Chavarría Ruiz absolvieron por "falta de pruebas en su contra" a los agentes Aquiles González y Julio César Lincoleo y por "el beneficio de la duda" al policía Benito Matus por "lesiones leves". La resolución contra los ocho expolicías acusados de participar de la represión que causó la muerte de Fuentealba en una protesta en Neuquén en 2007 se conoció tras diez audiencias judiciales. El maestro murió por el impacto en la cabeza de una granada de gas lacrimógeno disparada por el cabo José Darío Poblete (condenado a perpetua) el 4 de abril de 2007, durante una manifestación del gremio docente en la ruta nacional 22, cerca del paraje Arroyito.
Repercusiones
Marcelo Medrano, uno de los abogados querellantes de la viuda de Fuentealba, Sandra Rodríguez, dijo a la prensa que "se estaba dirimiendo la forma de abusar del poder en términos políticos y de abusar del poder en términos funcionales y de derechos de toda la ciudadanía".
El letrado señaló que el veredicto "trasciende a las partes acá, creo que es para el pueblo neuquino, para la gente de todo el país, para los y las jóvenes que hay límites que no se pueden sobrepasar nunca jamás" y aclaró que "no era un juicio contra la policía, era un juicio contra una forma de ejercicio político que instrumentó (el ex gobernador Jorge) Sobisch claramente a través de la cúpula policial de esa época".
A su turno, Rodríguez sostuvo emocionada que "no se podía tolerar otro fallo que no fuera este: sí, es próximo a la justicia completa" y agregó: "Lo único que quiero decir es que no tenemos odio, ni siquiera ese día teníamos odio, estábamos protestando".
"Vinimos muy condicionados a este juicio, no tiene todo lo que hubiéramos querido, pero sí sabemos que se hizo justicia hoy y que yo lo único que pienso es en Carlos, en Camila, en Ariadna y en la cantidad de compañeros de todo el país que esperaban este fallo", expresó.
Por su parte, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) calificó el fallo de la Causa Fuentealba II como "una clase de dignidad". En ese marco, la secretaria general del gremio, Sonia Alesso, afirmó: "Para nosotros, de ahora en adelante, este va a ser el 'fallo Fuentealba'",
"La justicia neuquina dictó la sentencia en Neuquén de la Causa Fuentealba II. La lucha docente de Sandra Rodríguez, de Aten y Ctera logró las condenas de los jefes policías que actuaron en la represión", destacó Alesso en su cuenta de Twitter que definió al día de la sentencia como "una jornada histórica, un triunfo histórico que va a sentar las bases para futuras causas".
El veredicto
Sobre Zalazar, los Soto, Garrido y Rinzafri, el juez Giorgetti manifestó que "del testimonio de Jorge Sobisch (exgobernador) e incluso de las manifestaciones de los imputados quedó comprobado que no hubo una intervención previa de la Justicia Penal Federal ni provincial" y agregó que "las directivas tuvieron origen en el entonces gobernador de la provincia, quien las transmitió a la cúpula provincial en una reunión mantenida el día 3 de abril de 2007".
El magistrado recordó la declaración de Sobisch, quien señaló que "en la charla que mantuvimos (el 3 de abril de 2007) siempre hubo una dirección muy clara en cuanto al análisis que hacíamos con los jefes policiales de buscar alternativas para que no se corte la ruta, para que se pudiera circular, que los manifestantes se manifiesten pero que al mismo tiempo no perjudiquen al resto de la gente".
El juez señaló que "hubo acciones incomprensibles desde que los manifestantes se retiraron (de la ruta) hacia la estación de servicio. La policía los perseguía a gran distancia de la ruta y la banquina para el lado del río, accionando escopetas con balas de goma y pistolas lanzagases".
"Es cierto que algunos manifestantes arrojaron piedras luego que se lanzaran los gases lacrimógenos como reacción, pero no era una actitud masiva, sino de personas aisladas, que no sirve para justificar el uso indiscriminado de la fuerza sobre quienes huían del lugar más allá de las zonas aledañas a la ruta", indicó.
El magistrado afirmó que "se pasó a querer disolver cualquier tipo de manifestación, lo cual está reñido con el derecho de reunión o protesta pacífica", y que "el uso legal de medios disuasivos se torna claramente arbitrario cuando se desvía de una finalidad legítima, restringiendo derechos de los manifestantes más allá de lo necesario, y poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de las personas".
En la lectura del veredicto el juez Giorgetti explicó que, en el caso de Matus, "la fiscalía y la querella lo acusan de haber disparado un arma de fuego escopeta calibre 12/70 contra la humanidad de Angélica Cisterna el día 4 de abril de 2007, en horas de la mañana, sin herirla", cuando se trasladaba en la parte trasera de un Ford Escort.
Señaló que "las acusaciones han acreditado cada una de las proposiciones fácticas que han sido presentadas como elemento de este delito", y detalló que en un video se puede ver a Matus vestido de civil, portando la escopeta, ya que tenía como función "la custodia de dos móviles, un autobomba y un Volkswagen Polo que habían quedado a 100 metros de la estación de servicio". Además, aclaró que "no fue objeto de acusación la mera portación del arma de fuego", pero "sí se encuentra puesto bajo controversia es cómo se usó esa arma en particular, en qué dirección disparó, con qué motivo y con qué intención".
"Se puede ver una conducta cabal de hacer puntería en dirección al vehículo Ford Escort verde. La imagen del momento preciso del disparo permite observar que estaba apuntando hacia el vehículo y sus ocupantes, en particular a Angélica Cisterna en forma directa", añadió.
El tribunal consideró que Matus "cometió un abuso de armas agravado en perjuicio" de la mujer, en tanto lo absolvió por el "beneficio de la duda" de la acusación de lesión leve agravada, en el hecho ocurrido ese mismo día posteriormente, cuando interceptó a Miguel Alejandro Castellar, que se dirigía con las manos en alto hacia un cordón policial formado en la ruta, aplicándole un golpe con el arma, lo que le produjo luxación del hombro derecho.
El juez señaló que "el grado de certeza al que se arribó con respecto al primer hecho entendemos que la acusación no ha logrado demostrarlo con relación al segundo. Quedamos (con) un margen de duda razonable".
Sobre Lincoleo y González indicó que "llegan acusados de haber ayudado a José Darío Poblete a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta, lo que constituye el delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por la calidad de funcionarios públicos de los autores". Sin embargo, señaló que "del alegato inicial no se desprende ninguna conducta concreta con esas características que pueda ser reprochada a ambos acusados. La falta de pruebas en su contra determina que deban ser absueltos".
Para finalizar, Giorgetti indicó que tras notificar la sentencia escrita, los imputados que tengan que pasar por un juicio de determinación de la pena contarán con 5 días para ofrecer prueba.
Con información de Télam