El Senado aprobó la emergencia que evita desalojos de tierras indígenas

La medida tuvo media sanción y ahora pasa a Diputados. Tuvo 43 votos afirmativos, dos negativos y siete abstenciones de senadores de la oposición.

28 de octubre, 2021 | 20.38

El Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley que prorroga por cuatro años la Emergencia Territorial Indígena y evita los desalojos que vencía el mes próximo. Fue votada por 43 votos afirmativos, dos negativos y siete abstenciones de senadores de la oposición. Ahora el proyecto giró a la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue tratada durante una sesión en la que el oficialismo reclamó a la oposición "no mezclar" el accionar de grupos vandálicos en el sur del país con las necesidades de las comunidades aborígenes.


La votación en el Senado

Una vez que se dio a conocer el resultado de la votación, la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, manifestó su total adhesión y acompañamiento a la media sanción. Además,  destacó "el trabajo y el compromiso" con el que la Senadora Nacional Nora Giménez (Frente de Todos), que "llevó adelante la enorme tarea de elaborar, difundir, promover y finalmente presentar este proyecto de ley tan importante".

"Esta ley debe ser interpretada como una verdadera herramienta de paz social, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas", explicó Odarda. Además, indicó que la normativa también ordena "realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas, y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública”.

Qué dice la ley de emergencia territorial indígena

La ley de emergencia territorial indígena declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.

Además, ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia, y de orden público.