Farah le quitó a Casanello la causa por el protocolo antipiquete y Bullrich festeja

La Cámara de Apelaciones falló a favor de la ministra de Seguridad y el protocolo antipiquetes seguirá plenamente vigente en las calles.

21 de febrero, 2024 | 13.00

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó que el "Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el corte de Vías de Circulación" seguirá plenamente vigente y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, podrá seguir interviniendo marchas y cortes en las calles de todo el territorio nacional. Así lo dispuso el magistrado Eduardo Farah, integrante de la Sala II, al revocar el fallo apelado por el miniserio y no aceptar la atribución de competencia realizada por el juez Sebastián Casanello.

En el fallo dictado durante este miércoles, la Cámara entiende que el Dr. Casanello -titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional N° 28 de la Ciudad de Buenos Aires- no resulta competente para las facultades que se auto arrogó al resolver el habeas corpus planteado por una militante y diputada porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), María Celeste Fierro.

El 5 de febrero, el juez federal Casanello se había declarado competente en la "causa anti-protocolo" que se inició a raíz de la aplicación de dicho accionar diseñado por Seguridad. En este contexto, pidió que informe en el plazo de 72 horas cómo fue el procedimiento que precedió a la emisión de este protocolo que ya se aplicó en distintas marchas como la de la CGT y otras organizaciones frente al Congreso durante el debate de la Ley Ómnibus.

Según demandó el magistrado, debía informar: antecedentes, hoja de ruta y dictámenes previos realizados. A su vez, si fueron consultados otros organismos del Estado como el Ministerio de Justicia de la Nación y su Secretaría de Derechos Humanos y si también se pidió opinión, ya se formal o informal, de organizaciones de la sociedad civil y/u organismos internacionales. "Y si existió un exámen de adecuación a las normas internacionales de derechos humanos", añadió Casanello. Al día siguiente, dictó una medida cautelar para que "actúe como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales".

Tras evaluar el informe solicitado a la cartera que dirige Bullrich, el magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a "adecuar la actuación de las fuerzas federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho". En primer lugar, según sostuvo, "no sigue los parámetros del derecho" y luego, debido a que "no fueron consultados otros organismos" ya sean del Estado, de la sociedad civil o internacionales. Además, convocó a la ministra a una audiencia -el pasado 14 de febrero- donde respaldó la aplicación del Protocolo y defendió su legalidad.

La causa fue iniciada por la denuncia presentada por la diputada porteña Celeste Fierro (MST en el Frente de Izquierda Unidad). “Tras deambular 50 días por ocho juzgados y una cámara, de los fueros electoral, contencioso y penal, por fin un juez acepta nuestra causa contra el protocolo represivo, que iniciamos el 18 de diciembre como ‘acción declarativa de inconstitucionalidad’", celebró tras el escrito de Casanello. "Un primer paso positivo, esperamos que cuando antes el juez suspenda el protocolo y lo declare inconstitucional", añadió.

Sin embargo, mientras el objetivo era resolver el recurso de habeas corpus, este nuevo giro a favor de Bullrich le da al Gobierno una victoria -tal vez su primera- en las calles.

Una a una, cuáles son las medidas del protocolo antipiquetes de Bullrich

El comunicado difundido salió acompañado por un fuerte mensaje represivo: "Por instrucción del presidente de la nación y con la firme convicción de hacer cumplir la ley a raja tabla y de cuidar a quienes nos cuidan, resolvemos lo siguiente", escribieron:

1- Que las 4 fuerzas federales intervendrán frente a cortes, piquetes o bloqueos, ya sean parciales o totales. La ley no se cumple a medias: se cumple o no se cumple.

2- Las fuerzas podrán intervenir sin orden judicial, como lo determina el artículo 194 del Código Penal para los delitos en flagrancia. 

3- No se tomará en cuenta que haya vías alternativas al tránsito o la circulación. Si se corta la vía principal, se libera la pvía principal.

4- Se actuará hasta dejar totalmente liberado el espacio de circulación. 

5- Para llevar a cabo estas medidas, las fuerzas emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente y será graduada en proporción a la resistencia. 

6- Serán identificados los autores, cómplices e instigadores de este tipo de delito. 

7- También se identificarán a los vehículos utilizaros para registrar una infracción administrativa y/o penal. 

8- Los datos de los autores, cómplices, partícipes, instigadores y organizadores serán remitidos a las autoridades de aplicación correspondientes. 

9- También se dará aviso al juez competente en caso de daño ambiental. Por ejemplo: la quema de cubiertas. 

10- En el caso de participación de niños y adolescentes, se dará aviso a la autoridad competente de la protección de los mismos y se procederá a sancionar a aquellos que lleven niños a los piquetes.

11- Los costos vinculados a los operativos de seguridad serán cubiertos por las organizaciones o individuos responsables. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria, se mandará la información la Dirección Nacional de Migraciones. 

12- Se creará un registro de las organizaciones que participan en este tipo de hechos.  

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