Segunda ola: Cuáles son las actividades que están permitidas en fase 4

Luego de haber anunciado restricciones nocturnas en la provincia de Buenos Aires, conocé cuáles son las 129 actividades permitidas en las Fases 4 y 5. 

31 de marzo, 2021 | 12.45

Ante la segunda ola de coronavirus, el gobierno nacional realizó anuncios el fin de semana y el estado bonaerense anunció nuevas restricciones por el COVID el martes pasado. 

Además de las limitaciones, el jefe de Gabinete, Carlos Bianco, detalló que los y las integrantes del Comité Operativo de Emergencia Covid-19 de la provincia de Buenos Aires, “se encuentran trabajando en la revisión de las actividades y restricciones a la circulación incluidas en la Fase 3, para la eventual situación que sea necesario reestablecerla ante un aumento mayor del número de casos”.

¿Qué actividades están permitidas para las ciudades que están en Fase 4? 

Según se detalla en el Boletín Oficial bonaerense podrán realizar sus actividades el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. También las autoridades superiores, trabajadores y trabajadoras esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.

El personal de los servicios de justicia de turno seguirá trabajando así como el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes; las personas que deban atender una situación de fuerza mayor y las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos y el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, y el afectado a obra pública.

Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas permanecerán abiertos. Las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, también.

Las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; las de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; y las impostergables vinculadas con el comercio exterior podrán llevarse adelante. 

La recolección, el transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias continuarán operativos.

El transporte público de pasajeros; de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Los servicios de lavandería, los esenciales de vigilancia, limpieza y guardia, postales y de distribución de paquetería; las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

La casa de la moneda, los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias; la producción y distribución de biocombustibles; la operación de centrales nucleares; y los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

Continuarán operativos las operaciones de aeropuertos, de garajes y estacionamientos. El sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera, las curtiembres para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario. La venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Las actividades vinculadas con el comercio exterior, tales como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

La exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; la inscripción, identificación y documentación de personas; y la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Serán posibles las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista; la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. La venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 

La fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

La venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. El traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor y/o progenitora, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor y/o progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo. El ingreso y acompañamiento de niños, niñas a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía. 

Las oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 

La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

La atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo podrán efectuarse. Los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y las ópticas también, pero con sistema de turno previo.

Los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y/o beneficiarias.

Los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género permanecerán abiertos. La circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos estará habilitada a a los efectos de brindar asistencia espiritual.

La producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. La actividad económica desarrollada en Parques Industriales; y todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires Res 1023/2020.

Los establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores funcionarán. Las mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. La actividad notarial Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, también.

Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje; las compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios; los servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad, y los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Los procesos industriales comprendidos en la resolución 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 podrán funcionar.  La venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con y sin ingreso de clientes continuará habilitada. La venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes

Las agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, los servicio de comidas y bebidas para retiro en el local, los servicios de mudanzas, inmobiliarios y martilleros, jurídicos, notariales, de contaduría y auditoría, arquitectura e ingeniería, de cajas de previsión y seguridad social, de kinesiología, nutricionistas, fonoaudiología, terapia ocupacional, peluquería y estética, psicología, musicoterapia, Gestoría, lavadero de autos, rehabilitación Psicomotriz y Kinesiología en medio acuático. 

Los entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos y las actividades deportivas individuales al aire libre según la resolución 2653/2020. 
La actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, las competencias Automovilísticas y de Motociclismo, los gimnasios al aire libre y el acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas.

La producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”), el rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, las visitas familiares a cementerios, los ingreso a lugares de culto, y la celebración de ritos religiosos, de hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural. 

El personal auxiliar de casas particulares estará habilitado, los restaurantes y bares al aire libre y en el interior con aforo; las salidas recreativas y de espercimiento de niños y niñas, los natatorios, las actividades de Turismo y afines, las artes escénicas y musicales, con y sin asistencia de espectadores, las colonias de vacaciones y las salas y los complejos cinematográficos. 

También las bibliotecas, los mercados y ferias de artesanía en espacios abiertos y semiabiertos, los talleres culturales, de hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural, la obra privada comprendida en resolución 165/2020, las actividades sociales, recreativas y familiares hasta 10 personas al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.

Están permitidas las actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de hasta un máximo de 100 personas, la asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas; la ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales), y los shoppings, solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos. 

Finalmente las ferias itinerantes de alimentos y los jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil. En tanto en fase 5 las mismas actividades también estarán permitidas así como también las ferias itinerantes al aire libre. 

Más medidas

Desde este miércoles 31 de marzo las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas para los 110 distritos que están en Fase 4 quedarán suspendidas en el horario de 02.00 a 06.00 de la mañana. Solo quedarán exceptuadas de esta restricción horaria las actividades productivas de carácter manufacturero, agropecuario y todas aquellas definidas como esenciales.

También se limitarán a grupos de hasta 10 personas todas las actividades sociales, recreativas y familiares. Además los y las empleadas de la administración pública volverán a la modalidad de teletrabajo durante el martes 30 y miércoles 31 de marzo antes del fin de semana santa.