Restricciones contra el COVID: qué actividades son esenciales para trabajar

Varias actividades podrán seguir circulando con los permisos correspondientes a pesar de las medidas restrictivas. Conocé quiénes son esenciales.

20 de mayo, 2021 | 23.16

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció las nuevas medidas restrictivas a la circulación para intentar frenar las altas cifras de contagios y fallecidos a causa del COVID-19. Estas comenzarán a regir el próximo sábado 22 de mayo, desde las 00 hs y se extenderán hasta el domingo 30 del mismo mes inclusive. Fueron suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas; mientras que solo podrán moverse con libertad -y permisos- quienes realicen actividades esenciales.

¿Cuáles son las actividades esenciales? Todas las relacionadas al ámbito sanitario, las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico, el control de tráfico aéreo, servicios de justicia, supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad de alimentos, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas. A ellas se suman las industrias de: alimentación y bebidas, higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

A la vez, tendrán la posibilidad de seguir circulando todas las actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades relacionadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos; mantenimiento de servicios básicos; atención de emergencias; transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleo y combustibles; reparto de a domicilio de productos; servicios de lavandería, servicios postales y paquetería; servicio de vigilancia, limpieza y guardia; Sociedad del Estado Casa de Moneda y todo lo que el Banco Central autorice; operación de centrales nucleares; hoteles al servicio de la emergencia; reparto domiciliario de restaurantes y locales de comida; establecimiento para atención de personas víctimas de violencia de género.

 

Quiénes son esenciales 

  • Personal de Salud.
  • Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.
  • Bomberos.
  • Autoridades de gobiernos nacional, provinciales, municipal y la Ciudad de Buenos Aires.
  • Personal de servicios de justicia.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad o familiares que necesitan asistir a personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas que atienden en comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal de comunicación audiovisual, radiales o gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de Administración Nacional de la Seguridad Social.

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