El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció las nuevas medidas restrictivas a la circulación para intentar frenar las altas cifras de contagios y fallecidos a causa del COVID-19. Estas comenzarán a regir el próximo sábado 22 de mayo, desde las 00 hs y se extenderán hasta el domingo 30 del mismo mes inclusive. Fueron suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas; mientras que solo podrán moverse con libertad -y permisos- quienes realicen actividades esenciales.
¿Cuáles son las actividades esenciales? Todas las relacionadas al ámbito sanitario, las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico, el control de tráfico aéreo, servicios de justicia, supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad de alimentos, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas. A ellas se suman las industrias de: alimentación y bebidas, higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
A la vez, tendrán la posibilidad de seguir circulando todas las actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades relacionadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos; mantenimiento de servicios básicos; atención de emergencias; transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleo y combustibles; reparto de a domicilio de productos; servicios de lavandería, servicios postales y paquetería; servicio de vigilancia, limpieza y guardia; Sociedad del Estado Casa de Moneda y todo lo que el Banco Central autorice; operación de centrales nucleares; hoteles al servicio de la emergencia; reparto domiciliario de restaurantes y locales de comida; establecimiento para atención de personas víctimas de violencia de género.
MÁS INFO
Quiénes son esenciales
- Personal de Salud.
- Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.
- Bomberos.
- Autoridades de gobiernos nacional, provinciales, municipal y la Ciudad de Buenos Aires.
- Personal de servicios de justicia.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad o familiares que necesitan asistir a personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
- Personas que deban atender una situación mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas que atienden en comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal de comunicación audiovisual, radiales o gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes.
- Personal de Administración Nacional de la Seguridad Social.