En 1999 se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para prohibir la comercialización, distribución, alquiler, reproducción o promoción de la publicación “Cannabis culture – Marijuana and Hemp Around The World”. Los años pasaron, la cultura cambió y no sólo estas revistas dejaron de ser un artículo “mal habido” sino que se comprendieron – y probaron – los beneficios de esta sustancia para sobrellevar ciertas enfermedades. La ley de cannabis medicinal se reglamentó en septiembre de 2017 pero estableció ciertos límites porque no permite el autocultivo (de hecho está penado con hasta 15 años de prisión) y sólo está pensada para tratar una sola patología: la epilepsia refractaria. Ahora, un nuevo proyecto ingresó a la Cámara de Diputados para regular las necesidades terapéuticas, promover la investigación, condiciones para su producción y regular sus diferentes usos. Algo que también avanza en distintos lugares de la Argentina, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa de la diputada Carolina Gaillard busca establecer un marco regulatorio para el desarrollo del cultivo, la producción, la comercialización, la importación y la exportación del cannabis y derivados para uso medicinal, terapéutico o paliativo, “a los fines de garantizar el derecho humano a la salud, promoviendo el desarrollo científico tecnológico nacional y de la Industria del cannabis para la Salud en la República Argentina”.
Gaillard ´explicó a El Destape que “la ley de cannabis medicinal vigente es una ley corta, insuficiente, incompleta que no regula todo el proceso de producción. Simplemente crea un programa de cannabis medicinal donde establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, otorgará el tratamiento a quienes se inscriban en ese programa y tengan alguna patología determinada”. La reglamentación limitó su aplicación a la refractaria. Por eso, indicó que el proyecto presentado busca generar “un marco legal integral que regula la producción en todas sus formas para garantizar el acceso a la salud, teniendo en cuenta la autonomía de la persona que elija de qué manera quiere acceder al tratamiento, ya sea el autocultivo, el cultivo solidario, club de cultivo, farmacia u otro establecimiento autorizado”.
Este texto, sostuvo, “plantea garantizar el derecho humano fundamental a la salud promoviendo el desarrollo científico tecnológico nacional y el de la industria que genera muchos puestos de trabajo y divisas para nuestro país, teniendo en cuenta que incluye la exportación a otros países”. Además, recordó que hoy el autocultivo sigue siendo penalizado, las personas que lo generan para usos sanitarios siguen siendo perseguidas y “eso no lo podemos permitir”. Mientras se aguarda una nueva reglamentación de la ley vigente, algo en lo que trabaja el Ministerio de Salud, buscan marcar el camino para “poder avanzar luego en la discusión de este proyecto más integral, que transforma al cannabis medicinal como una verdadera política de Estado”.
Cultivos
El cultivo de cannabis es entendido como aquellas acciones destinadas a la siembra y plantación, su cosecha, acondicionamiento, acopio y obtención de frutos para uso medicinal, terapéutico y paliativo. En caso de aprobarse, se permitirá el autocultivo, ese que realizan los usuarios de esta sustancia para sí, para otras personas o familiares para compartir costos, saberes o tareas.
El cultivo solidario, por su parte, es el que hacen personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la investigación, difusión y accesibilidad a los usos de la planta. También contempla los clubes canábicos, asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objeto es el cultivo, producción y distribución legal de cannabis y sus derivados para uso medicinal terapéutico y/o paliativo, entre un grupo cerrado de usuarios, una vez obtenida la licencia correspondiente.
Por otro lado, se incluyen las tiendas de cultivo de cannabis, lugares habilitados para la venta de semillas y todos los elementos para su cultivo, tierra, macetas y todo otro accesorio para su producción con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. A su vez, se estipula el cultivo con fines de comercialización para proveer a laboratorios, farmacias o establecimientos habilitados.
MÁS INFO
Las licencias para cultivar
Habrá varios tipos de licencia: de cultivo, de producción, de comercialización y de importación y exportación. Será única y automática para facilitar los trámites y no generar una bola de burocracia.
La licencia del autocultivo será otorgada para quienes lo hagan en forma individual o comunitaria, para sí o para familiares y allegados, siempre que cuenten con indicación médica o cuenten con un diagnóstico acorde. Se dará ante la sola presentación de la declaración jurada de quienes realizarán los cultivos con el fin estrictamente medicinal, será gratuita e inmediata.
En el caso del cultivo solidarios, la autorización será emitida para las organizaciones no gubernamentales o asociaciones de pacientes o familiares sin fines de lucro para que contribuyan con la provisión de esta sustancia. También será gratuita y deberá expedirse en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde realizado el pedido en el cual deberán cumplir con una serie de presentaciones.
Los clubes cannábicos deberán cumplir con requisitos de habilitación, su licencia será paga, acorde al tamaño del emprendimiento y su carácter no lucrativo. Se expedirá en un plazo de no mayor a 30 días, una vez cumplidos los requisitos. Las licencias para comercialización, en tanto, demorarán hasta 60 días al igual que las de producción, que serán expedidas a laboratorios, farmacias y otros establecimientos habilitados, para la elaboración de productos en base a cannabis que pueden ser especialidades farmacéuticas, como medicamento, formulaciones magistrales y otros usos autorizados.
Acceso al cannabis medicinal
El acceso estará garantizado mediante el autocultivo, el cultivo solidario, clubes cannábicos, farmacias, establecimientos autorizados por el Instituto Nacional de Regulación y Control del Cannabis (IRCA, a crearse con la ley) para comercializar productos o mediante el mismo IRCA cuando la persona no tenga obra social o cobertura de salud privada.
La provisión de cannabis y derivados destinados a vaporización o que se administren mediante dosis orales serán con indicación de profesional médico con receta simple cuando tenga menos contenido de 1% de THC y con receta archivada cuando tenga mayor contenido de 1% THC. En los casos en los que las personas no cuenten con una receta médica pero presenten un diagnóstico para el cual el tratamiento médico, paliativo y/o terapéutico con cannabis resulte beneficioso, podrán elevar su petición a la Autoridad de Aplicación para que evalúe la situación y prescriba la receta. En tanto, todos los demás productos elaborados con Cannabis, que sólo contengan CBD, autorizados por la Autoridad de Aplicación, no requerirán receta.
Además, el Estado Nacional, a través del IRCA implementará un plan de cultivos y progresivo aprovisionamiento de cannabis para el acceso gratuito de quienes cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Hasta tanto se provea dicha producción, podrá conveniar con asociaciones civiles que llevan cultivos solidarios para contribuir con el aprovisionamiento de la planta de cannabis y sus derivados, para destinar a los usuarios inscritos en el registro de usuarios medicinales, con el objeto de proveerlo gratuitamente.
Autoridad de aplicación
El proyecto prevé la creación del Instituto Nacional de Regulación y Control del Cannabis (IRCA), como organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, con autarquía económica y financiera y personería jurídica y tendrá delegaciones en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, estipula la creación de un Banco de Semillas en coordinación con el Instituto Nacional de Semillas (INASE), garantizando un precio justo y razonable para su acceso.
El IRCA, entre otras cosas, será el encargado de diseñar políticas públicas; establecer el sistema único de licencias; fijar reglas para evitar monopolios; llevar registros de usuarios, cultivos, farmacias; disponer sociedades del estado que podrán llevar a cabo el proceso de producción en función de las necesidades respecto al abastecimiento de la demanda; garantizar la producción y provisión de semillas, materia prima para los laboratorios; crear un sistema de certificación cuali y cuantitativa; articular con el Ministerio de Educación para incluir el estudio de la planta y sus propiedades en los programas universitarios de las carreras de salud.
Un punto clave es el vinculado a la ciencia, de hecho creará el programa Incubadora Cannabis para fomentar la investigación. El Instituto deberá estimular la investigación del cannabis, sus derivados y los beneficios para la salud, así como promover y divulgar los avances, patentar desarrollos y descubrimientos, generar capacitaciones que alcanzarán a los efectores de salud y todos los poderes del Estado, entre otros puntos.