Golpe a la Sociedad Rural: un juez rechazó amparo contra las retenciones

El titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó hoy la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.

30 de marzo, 2022 | 11.54

El titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó hoy la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de retenciones a partir del 1 de enero del año 2022.

Desde la entidad consideraban que las retenciones eran ilegales por no contar con una ley de Presupuesto que la sustente pero ahora con este fallo la Justicia las avaló a las retenciones y hay alarma en el campo. 

La Rural también pedía declarar inconstitucional cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

La entidad ruralista consideraba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según consignó el portal Blog de Derecho. 

"Es un tema que se quiso marcar desde nuestra entidad por una situación irregular que estamos viviendo desde el primero de enero", indicó titular de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Pino consultado por AM750 a finales de febrero, cuando fue presentado el amparo.

En este sentido, este dirigente del campo justificó su reclamo en que "hacia fines del año pasado la ley de emergencia que se dictaminó en diciembre del 2020, por un plazo de dos años, caducó".

El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo. Lo hizo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial. 

"Es claro que estamos ante la presencia de un universo complejo de sujetos y relaciones jurídicas que impide establecer un cierto grado de homogeneidad. Nótese que se estarían incluyendo en el colectivo a pequeños productores, empresas multinacionales, productores acopiadores, productores-exportadores y sectores industriales como los productores de aceite o biodiesel", ejemplificó el magistrado.

Asimismo, aclaró Ochoa: "Claramente, cobra inconsistencia la invocación de representación de 'todos los productores agropecuarios del país' contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones".

El fallo contra el campo

 

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