Después de la sanción de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las políticas tendientes a garantizar la paridad de género continúan. Son numerosas las iniciativas y una de ellas apunta hacia el Poder Judicial. Una tarea que parece difícil si se tiene en cuenta que la Corte no aceptó la capacitación de la Ley Micaela que se aplicó a (casi) todos los poderes del Estado. La poca representación de mujeres es un dato preocupante ya que redunda no sólo en su falta de reconocimiento sino también en la ausencia de perspectiva de género a la hora de investigar o emitir fallos. La Corte Suprema tiene sólo una mujer que, de cumplir lo que manda la Constitución, debería jubilarse por lo que - de hacerlo - el máximo tribunal de Justicia quedaría compuesta sólo por hombres hasta que se ocupe la vacante. Es decir, el porcentaje femenino alcanza tan sólo el 20% mientras que el 80% es de varones.
Según datos del último informe de la Oficina de la Mujer de la Corte, durante 2019, en el total de las jurisdicciones Federales y Nacionales la proporción de mujeres Camaristas alcanzó un 25%, esto es, que por cada mujer camarista hay tres varones camaristas. El porcentaje de magistradas fue del 31%, del 57% para funcionarias judiciales y del 59% para el plantel administrativo. De este modo, un amplio sector de la sociedad está subrepresentado en el Poder Judicial.
En 2020, cinco diputados y diputadas presentaron un proyecto de ley para garantizar, a partir de su sanción, la paridad de género en este poder del Estado. En su artículo primero, la iniciativa estipula que "las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cualquier tribunal colegiado o unipersonal de los Tribunales Nacionales o Federales referidos en el Decreto Ley 1285/58 y sus complementarias, deberán ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que se logre la paridad de género en todo el Poder Judicial de la Nación, de tal forma que en las diferentes instancias se concrete hasta el máximo posible, el principio referido".
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Una vez lograda la paridad, las coberturas de vacantes se realizarán, dentro de lo posible, por personas del mismo género, especifica el texto y agrega que "el Poder Ejecutivo, el Senado de la nación y el Consejo de la Magistratura deberán implementar las medidas correspondientes para el cumplimiento" tanto de la igualdad como de su respeto y mantenimiento una vez alcanzada.
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Se explicó que "es hora de que el importante avance que tuvo el principio de paridad de género en la distribución de las bancas legislativas del Congreso de la Nación, se traslade también a la judicatura nacional y federal" porque la aprobación de la ley hará que nuestro país cumpla con disposiciones de la Constitución y Tratados Internacionales que demandan "derribar barreras materiales que históricamente se les ha puesto a las mujeres para el acceso a los cargos públicos, entre los que se encuentran las altas magistraturas".
El pedido no es nuevo, en 2019 ya se había presentado un proyecto para alcanzar la paridad en el Poder Judicial y en el Ministerio Público Fiscal (fiscales) en todos los cargos que integran el escalafón. En ese caso, los fundamentos hicieron foco en el Mapa de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación de 2018: las mujeres ocupan entre un 20% y un 25% de los cargos superiores del escalafón -fiscales titulares de primera instancia y cámara- mientras que los varones ocupan entre un 75% y un 80% de dichos cargos. Según las estadísticas de la Oficina de la Mujer, en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, el porcentaje de mujeres defensoras sería del 38% -incluida la Defensora General-, mientras que el de varones defensores del 62%.
Además, hicieron un pormenorizado desglose de los cargos ocupados por mujeres en base a datos del Mapa de Género de la Oficina de la Corte de 2018. Por poner algunos ejemplos, en la jurisdicción federal de Río Negro y Neuquén solo el 23,08% de los cargos de magistrados/as son ocupados por mujeres, mientras que los hombres ocupan el 76,92% de los cargos. En la jurisdicción federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero solo el 6,67% son magistradas, mientras que el 93,33% son magistrados.
El proyecto de reforma judicial (u ordenamiento de la justicia federal) apunta en cierto modo a subsanar esas diferencias. Si bien cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, aún espera a ser tratado en Diputados ya que fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias y los legisladores aguardan la presencia de la ministra Marcela Losardo para avanzar.
El texto no incluye el concepto de "paridad" pero sí el de "género" en dos ocasiones. Su artículo 16 estipula que el Consejo de la Magistratura procederá a elegir 23 jueces y juezas subrogantes en el plazo máximo de 30 días de la recepción de la lista y deberán ponderar sus antecedentes curriculares, así como "respetar la diversidad de géneros en la selección".
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En ese proceso de selección, dice el artículo 37, se deberá tener en cuenta "la prueba de oposición para cubrir los cargos" que "será oral y pública y versará sobre la resolución de casos conforme al Código Procesal Penal Federal. También deberá valorarse la perspectiva de género".
No sólo es necesaria una mayor presencia de mujeres dentro del Poder Judicial sino también una fuerte perspectiva de género para abordar las distintas investigaciones y causas, en base a nuevos derechos conquistados. Para ejemplificar, uno de los escándalos del 2020 estuvo vinculado a un escrito del fiscal Fernando Rivarola en una causa por violación en grupo en Chubut. El funcionario judicial habló de "desahogo sexual".
Si bien todo el mundo apuntó a Rivarola, este es un concepto utilizado en la Justicia hace casi un siglo. La periodista Sol Garnica explicó a Filonews: "Todo lo que sucedió nos habla de la clara falta de perspectiva de género en la justicia. El desahogo sexual es un concepto que existe y data de 1930, 1940 y es utilizado hasta hoy para justificar abusos sexuales" y recordó que "en ese momento las violaciones dentro del matrimonio ni siquiera estaban penadas porque se suponía que uno de los deberes conyugales era satisfacer al marido". Claramente es otra de las deudas de la democracia.
Elecciones desiguales
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia Asociación por los Derechos Civiles Fundación Mujeres en Igualdad Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer Poder Ciudadano Red Mujeres para la Justicia enviaron notas al Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y los senadores integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales para dar a conocer las profundas desigualdades reflejadas en las últimas ternas.
Explicaron que "el Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para los concursos n° 366, 412, 413, 415 y 418 para cargos en diversos fueros e instancias. En todos y cada uno de ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones, a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias".
En la nota detallaron que si bien el Reglamento de concursos vigente al momento de la selección no contemplaba medidas para revertir la desigualdad de género, en octubre de 2019 se aprobó la resolución 266, adoptada por el plenario del Consejo de la Magistratura, que incorporó una serie de previsiones para asegurar un cupo. Estableció, entre otras medidas, que ante la realización de un concurso (ya sea simple o múltiple, como son algunos de estos caso) la conformación de cada una de las ternas deberá cumplir con el requisito de incorporar al menos una mujer entre las tres personas que la integren.
Por eso, argumentaron que "la aplicación de la nueva normativa podría haberse realizado sin mayores inconvenientes toda vez que fue aprobada cuando estos procesos se encontraban en etapas previas a la de la selección de la terna final".