Parrilli: “No hay ningún artículo en la reforma judicial contra la libertad de expresión”

El senador nacional desmintió a la oposición y al Grupo Clarín sobre el artículo 72 de la reforma judicial y la libertad de expresión. 

21 de agosto, 2020 | 11.41

El senador del Frente de Todos Oscar Parrilli negó las versiones periodísticas sobre el artículo 72 del proyecto de reforma judicial que vaya en detrimento de la libertad de expresión y cargó contra el Grupo Clarín por las operaciones mediáticas que instala contar el proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso.

“No hay ningún artículo en la Reforma Judicial contra la libertad de expresión, pero saltaron como leche hervida”, aseveró el legislador en diálogo con El Destape Radio.

Acto seguido, disparó: “Lo que les molesta es que se sepa que los jueces tienen presiones de los medios de comunicación. Nadie puede negar eso”. Apuntó, además, que “los medios han pedido meter presos a determinadas personas y les dijeron a los jueces que tenían que fallar o los amenazaron con escraches a los hijos”.

“Los medios de comunicación quieren que la ciudadanía naturalice que ellos presionan a los jueces", sentenció

En ese sentido, el senador replicó que la reforma “amplía el número de jueces y hace un método de selección de nuevos jueces transparente” y advirtió que desde la oposición y los grupos hegemónicos de comunicación “están buscando impunidad para Macri y sus funcionarios. Quieren que solo los juzguen sus jueces y fiscales amigos como Ercolini y Stornelli".

Sobre los cambios al proyecto original, Parrilli explicó: "Varios de los expositores plantearon que no era conveniente unificar los fueros Contencioso Administrativo y Civil y Comercial y atendimos el reclamo".

“Varios opositores están de acuerdo con la reforma pero por disciplina partidaria tienen que cumplir las órdenes que llegan desde una reposera en la Costa Azul”, concluyó.

¿Qué dice sobre los medios el artículo 72 de la Reforma Judicial?

El artículo que cuestiona Juntos por el Cambio es el 72, el cuál plantea que “los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada”.

En los incisos se establece que los funcionarios judiciales deberán “mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas; no realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad; garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario; ejercer sus funciones libres de interferencias”.

En el inciso E, además, se les pide a los jueces que comuniquen de “forma inmediata” al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo”. En ese punto, no se plantea ninguna censura ni atropello a la libertad de expresión, sino que se la da un marco de contención y se visibilizan las presiones mediáticas o de cualquier poder económico y político que pueda influir en el fallo judicial.

Además, se establece: “Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias”, como así también, “no valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar”.

En el inciso H, en tanto, se pide “otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia” y  “asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente”.